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Cómo influye el nuevo Estado de Alarma en los autónomos y empresas

By noviembre 16, 2020 No Comments

¿Sabes cómo influye el nuevo Estado de Alarma en los trabajadores autónomos y empresas? Recientemente se aprobó el nuevo Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.

Cómo influye el nuevo Estado de Alarma en los autónomos y empresas

En dicho Decreto Real se establece una nueva etapa de restricciones que con seguridad afectará a los autónomos y empresas en cualquiera de sus segmentos comerciales. Dicho decreto establece el fin del período del Estado de Alarma para el próximo 9 de noviembre.

Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, Art. 4. Duración.

Artículo 4. Duración.

El estado de alarma declarado por el presente real decreto finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.”

Sin embargo, el pasado 29 de octubre, el Congreso aprobó la prórroga del Estado de Alarma, hasta el 9 de mayo del año próximo (2021).

Los trabajadores autónomos y las empresas deberán permanecer atentos a las nuevas medidas, como las relacionadas con los traslados y viajes y de qué manera justificar esos viajes. Además, deberán permanecer vigilantes ante asuntos relacionados con las ayudas.

Otro tema a considerar, es el modo en que serán aplicadas estas medidas en los municipios, provincias y demás gobiernos regionales.

En este artículo de CD Nogueiras, hablaremos sobre cómo influye el nuevo Estado de Alarma en los autónomos y empresas, y las consecuencias derivadas de esta nueva medida en el ámbito comercial.

Cómo influye el nuevo Estado de Alarma en los autónomos y empresas

¿Cómo influye el nuevo Estado de Alarma en los autónomos y empresas?

Una de las medidas está asociada con los traslados y desplazamientos que deben hacer los trabajadores para acudir a sus trabajos. Estos desplazamientos están restringidos de acuerdo con la medida de toque de queda que varía dependiendo de la provincia o municipio donde se encuentre.

Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, Art. 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

«Artículo 5. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

1. Durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.»

Ejemplo

En el Real Decreto se ha establecido el toque de queda entre las 23:00 y las 06:00 horas. Pero es posible que en nuestra comunidad o municipio se establezca el toque de queda entre las 22:00 y las 05:00 horas, o desde las 00:00 hasta las 06:00 horas. Esto lo puede determinar la autoridad competente delegada según el párrafo 2 del Art. 5 del Real Decreto.

Un caso concreto es el de las comunidades de Andalucía y Cataluña. Estas comunidades han fijado el inicio de sus toques de queda a las 23:00 y 22:00 horas, respectivamente. Esto significa que los trabajadores solo podrán desplazarse libremente fuera de las horas contempladas para el toque de queda. Sin embargo, dependiendo de dónde nos encontremos, en Andalucía o en Cataluña, las horas indicadas para el inicio y fin de esta medida restrictiva de circulación serán diferentes.

Es de suponer que además de los traslados al trabajo, podremos emplear parte de ese tiempo para abastecer nuestros vehículos de combustible, justamente para poder desplazarnos al trabajo.

Traslados durante el toque de queda

Si tenemos trabajadores a nuestro cargo, tendremos que entregarles certificados respaldados por la empresa para que ellos puedan desplazarse al momento de hacerlo en horas del toque de queda.

Existen maneras de justificar la salida de los autónomos o empresarios durante los toques de queda. Algunos de los documentos que recomendamos acompañar los certificados en caso de encontrarnos con un control, son:

  • Justificante bancario del pago de la última cuota de autónomos.
  • Certificado de situación censal para demostrar nuestra alta en el censo de empresarios de Hacienda.

Con relación a este último documento, su presentación, en caso de encontrarnos un control, es mucho más segura que presentar cualquiera de los modelos 036 o 037 del alta censal. Esto, en el caso de que las fechas de estos modelos sean muy antiguas. Los modelos 036 y 037 podrán sernos útiles en el caso de que estemos dados de alta recientemente.

También, podemos incorporar alguna factura, contrato comercial, etc. que justifique nuestro viaje. No debemos olvidar el documento justificante de nuestra empresa al desplazarnos. Esto será de utilidad en caso de tener que movernos durante los toques de queda.

Cómo influye el nuevo Estado de Alarma en los autónomos y empresas

¿En qué casos se pueden realizar desplazamientos durante el Estado de Alarma?

De acuerdo con el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, están restringidos los desplazamientos hacia y desde fuera de las comunidades, provincias y municipios con estatuto autónomo. Esto, si los gobiernos regionales así lo consideren por ser autoridades competentes delegadas.

Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, Art. 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.

Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.

1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.

3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.»

Importante

A pesar de que la norma permite los desplazamientos entre comunidades para las personas que asisten a su labor diaria, es recomendable que dispongan de los documentos señalados anteriormente para evitar inconvenientes.

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¿En qué casos se pueden realizar viajes internacionales?

La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que regula las restricciones temporales para los viajeros no imprescindibles ha sido prorrogada hasta el 30 de noviembre de este año.

Apoyándose en el criterio asumido de las restricciones temporales por causa del SARSCoV-2, esta orden establece restricciones para los viajeros no imprescindibles desde terceros países hacia la Unión Europea y hacia los países del Acuerdo de Schengen.

Podríamos acogernos a la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, Art. 1. Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Párrafo g, que especifica:

“g) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.”

Este párrafo de la Orden, establece las circunstancias que pueden servirnos de justificativo para los viajes internacionales programados por nuestra empresa, si ese es nuestro caso.

Cómo influye el nuevo Estado de Alarma en los autónomos y empresas

¿Durante el Estado de Alarma nuestra empresa está obligada a prestar personal y material para labores de índole sanitario?

Así es. De la misma manera que ocurrió en anteriores Estados de Alarma, este Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre establece en la parte III del Preámbulo, lo siguiente:

“Finalmente, se prevé la posibilidad de que las comunidades autónomas puedan imponer la realización de prestaciones personales obligatorias en el ámbito de sus sistemas sanitarios y sociosanitarios, siempre que esto resulte imprescindible para responder a la situación de emergencia sanitaria.”

Asimismo, se establece para los casos de Estado de Alarma en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, para los casos de estados de alarma, excepción y sitio, en su Art. once, párrafo b, lo siguiente:

Artículo once.

Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

… b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias…”

Sin embargo, debemos estar atentos con estas disposiciones de acuerdo a las normas o decretos particulares de cada región.

¿Qué ocurre con las ayudas para los autónomos y empresas en el Estado de Alarma?

Hasta la fecha, las ayudas decretadas tienen vigencia hasta el 31 de enero de 2021. Sin embargo, las asociaciones de autónomos como es el caso de la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), han solicitado la prórroga de esta medida hasta el 31 de mayo de 2021, así como de otras ayudas solicitadas (Ver video de la ATA, a continuación).

Asimismo, la ATA publicó un decálogo sobre las Medidas Urgentes Ante el Nuevo Estado de Alarma para Salvar Autónomos, Empresas y Empleos.

Cómo influye el nuevo Estado de Alarma en los autónomos y empresas

Ayudas vigentes para los trabajadores autónomos durante el Estado de Alarma

Pero veamos cuáles son, hasta el momento, esas ayudas cuya prórroga se está solicitando.

  • Prestación por suspensión de actividad: Este sería el caso de estar en la obligación de cerrar nuestro negocio por razones asociadas al COVID-19, por confinamiento impuesto por autoridades administrativas. En este caso, cobraremos hasta el 50% de la base mínima de las cotizaciones y quedaremos eximidos del pago de la cuota de autónomo. Así como no se requiere estar cotizando durante un año por cese de actividad comercial.

En el caso de los autónomos hosteleros de Cataluña, ellos podrán solicitar este beneficio. Esto, debido a que este tipo de comercio está limitado a la entrega de alimentos a domicilio.

Cómo influye el nuevo Estado de Alarma en los autónomos y empresas

  • Ayudas para autónomos con bajos ingresos: Si a causa del cese de la actividad comercial no hemos cotizado un mínimo de 12 meses, y además, tenemos ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional, es posible solicitar esta ayuda. Mediante esta ayuda podremos cobrar el 50% de la base mínima y no estaremos obligados a pagar las cotizaciones de la Seguridad Social.
  • Ayuda extraordinaria por cese de actividad comercial: Esta prestación es la más difícil de obtener por ser la de mayor porcentaje de cobro sobre la base reguladora (75%). Sin embargo, si realizamos una buena demostración de la disminución de nuestros ingresos, es posible obtenerla.

Si deseas más información sobre las ayudas destinadas a los trabajadores autónomos y a las empresas por causa del coronavirus, te recomendamos visitar nuestra información sobre el Plan de ayudas para Autónomos y Pymes por el Coronavirus. En este artículo, es posible ver todos los pasos que deben seguir los autónomos y las empresas para solicitar dichas ayudas.

¿Qué dicen los medios oficiales?

A continuación, presentamos un video oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones donde el Ministro José Luis Escrivá explica algunos detalles importantes sobre la prestación de autónomos por COVID-19.

Ayudas vigentes para empresas durante el Estado de Alarma

Veamos a continuación, qué ayudas están vigentes para las empresas a causa del Estado de Alarma:

  • Ayudas para empresas: La última prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) ha sido llevada hasta el 31 de enero de 2021. La lista de negocios con empleados que pueden solicitarlo está limitada. Sin embargo, existen muchas opciones dentro de esa lista que pueden describir la actividad comercial a la que se ajusta nuestra actividad económica. Si visitamos la Guía ERTES, con seguridad podremos encontrar la actividad económica que mejor se ajuste a nuestro negocio.
    • Cierre por disposición de las autoridades sanitarias a causa del coronavirus: Si este es nuestro caso, tenemos derecho a ser exonerados en las cuotas a la Seguridad Social mientras permanezcamos cerrados debido a esa causa. Esta medida también está prorrogada, por el momento, hasta el próximo 31 de enero de 2021.
    • Ayudas del Instituto de Crédito Oficial (ICO): Si vamos a solicitar un crédito en el Instituto de Crédito Oficial, es recomendable obtener toda la información necesaria sobre la Línea de Avales COVID-19 o LÍNEA DE AVALES RDL-8/2020 emitida por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo en su Preámbulo IV y en el Capítulo 3, Secciones 1ra. y 2da. Artículos 29 y 30, respectivamente. Esta es una de las alternativas que están pendientes por ampliación a raíz del nuevo Estado de Alarma.
    • Solicitudes de subvención local: Hay que estar atentos en nuestras localidades a las convocatorias producto del Estado de Alarma donde se están realizando solicitudes de subvenciones. También, podemos visitar la página de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa e ingresar en el Buscador de Ayudas e incentivos para empresas en relación al COVID-19. Allí podemos encontrar una base de datos que contiene las ayudas e incentivos disponibles para las empresas en cualquier región de España, según nuestro segmento comercial.

Otras alternativas en tiempos de Estado de Alarma

Cómo influye el nuevo Estado de Alarma en los autónomos y empresas

Si somos autónomos o tenemos una empresa, resultará importante conocer las medidas adoptadas en cuanto a la cantidad permitida de personas en los establecimientos comerciales. Esto, por aquello del distanciamiento social. Además, los horarios de apertura y cierre, y las limitaciones de movilidad a las que seremos sometidos en cada región. Para ello, colocamos a continuación, una tabla que contiene un calendario de los confinamientos por los que se regirá cada Comunidad Autónoma.

Fuente: rtve.es

Esperamos que este artículo sobre cómo influye el nuevo Estado de Alarma en los autónomos y empresas, les haya resultado útil.

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