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Qué son los autónomos colaboradores

By septiembre 27, 2021 No Comments

¿Has escuchado alguna vez sobre los autónomos colaboradores? Si alguna vez has estado interesado en contratar a un familiar, debes estar al tanto de la figura de autónomo colaborador y las bonificaciones que fueron aprobadas desde el 2017 para realizar contratos en el régimen general sin derecho a paro.

En esta guía que taremos hoy en CD Nogueiras, estaremos hablando de los autónomos colaboradores y todo lo que debes saber sobre ellos.

¿Quién puede darse de alta como autónomo colaborador?

Normalmente los familiares de profesionales, empresarios y trabajadores se encuentran obligados a cotizar en la categoría de autónomos colaboradores.

Antes de entrar en materia, es importante mencionar cuales son los requisitos obligatorios para comenzar a cotizar en la figura de autónomo colaborador:

  • Familiares directos como los ascendientes, descendientes, cónyuge y otros parientes del empresario, por afinidad inclusive hasta el segundo grado o por consanguinidad.
  • Quienes se encuentren ocupados en lugares de trabajo de habitualmente. No se trata de una colaboración puntual.

Un autónomo colaborador se trata de un familiar directo del trabajador autónomo titular que en este caso trabaja para él. Por otra parte, los autónomos societarios que solo realicen la actividad por medio de su SL no podrán contratar.

Qué son los autónomos colaboradores

Cuando se trata de parejas de hecho, se ha permitido que puedan actuar en la categoría de autónomos colaboradores dese el año 2012 y 2015. Esto se ha convertido en un requisito indispensable para convivir en el mismo domicilio. Con la Ley 2/2012 se abrió esta posibilidad, la misma que fue cerrada con la Ley de Fomento de Trabajo Autónomo de 2015. Con ello se derogo la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo donde se incluye la posibilidad de contratar a la pareja de hecho como autónomo.

Hay que destacar también la relación en estas situaciones. Esto se debe a que el Estatuto del Trabajo Autónomo contempla que los menores de 16 años no pueden realizar trabajo como autónomo ni ningún tipo de actividad profesional en general.

¿Cuáles son las bonificaciones con las que cuentan los autónomos?

Los autónomos colaboradores de autónomos individuales cuentan con el derecho a ciertas bonificaciones. Todo esto aplica mientras no sean dados de alta como autónomos en cinco años inmediatamente anteriores.

  • Bonificación correspondiente del 50% de la cuota de autónomos en los 18 meses posteriores al alta. Dicha bonificación fue aprobada por medio de la tramitación parlamentaria de la Reforma Laboral de 2012.
  • Bonificación correspondiente del 25% correspondiente desde el mes 19 al 24. La Ley de Promoción del Empleo Autónomo aprueba esta bonificación en el año 2015. Esto supuso 6 meses adicionales a la bonificación, aunque solo por un 25%. La finalidad de esta bonificación es hacer más llevadera la transición hasta el pago de la cuota por completo.

La medida se implementó para favorecer la cotización de los familiares de los autónomos, especialmente cuando se trata de hijos y cónyuges. En la actualidad no cotizan a pesar de trabajar en el negocio de la familia. Esto se debe a ciertas dificultades económicas que se han planteado por la crisis.

¿Cómo ser autónomo colaborador?

El trámite es bastante sencillo, básicamente es como el de un autónomo. Solo bastará con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador. Es importante mencionar que no debes darte de alta en Hacienda.

Qué son los autónomos colaboradores

Por eso es importante presentar en la Seguridad Social el modelo TA0521/2.

También deberás aportar como información complementaria el libro de familia, el DNI y una copia del alta de Hacienda de la persona que quieres dar de alta como autónomo y titular del negocio.

Impuestos que debe tener en cuenta un autónomo colaborador

Una de las grandes ventajas de ser autónomo colaborador es que no figurará como obligado tributario en Hacienda, lo que hará que esté exento de todas las obligaciones fiscales de carácter trimestrales. Por esa razón, no será necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales IRPF o IVA, los cuales son una obligación del titular de un negocio.

Por esa razón, el autónomo que trabaje como colaborador, solo tiene que presentar anualmente una declaración de IRPF, como lo haría cualquier otro trabajador. Además, se debe pagar los impuestos concernientes a la base de los ingresos obtenidos, los cuales tienen que estar justificados con todos los recibos y nominas correspondientes.

¿Cuáles son las obligaciones como autónomo titular?

El autónomo titular debe cumplir con las mismas obligaciones así como en el caso de otros trabajadores.

Deben pagar subsidiariamente las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social de los autónomos colaboradores. Esto suma, la responsabilidad del pago de la cotización, la cual corresponde al autónomo colaborador, aunque en última instancia puede ser solicitada las responsabilidades al autónomo titular. También existe la posibilidad de domiciliar el pago de la cuota del autónomo colaborador directamente en la cuenta del autónomo titular.

Autónomos colaboradoresAdemás, debe pagar su salario y hacerle entrega de la nómina que corresponda en su momento, dependiendo de la categoría profesional o el tipo de acuerdo o convenio que sea aplicable. Las partidas deben ser contabilizadas como los gastos deducibles de su negocio para llevar a cabo los cálculos del rendimiento de las propias declaraciones de impuestos. En el tema de las obligaciones fiscales, tampoco cambian, solo queda contemplado el gasto adicional.

Cómo contratar a un hijo en el régimen general

La Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, coloco una excepción en permitir la contratación por cuenta ajena de los hijos que sean menores de 30 años. En estos casos se puede contar con dos opciones: contratación en el Régimen General o autónomo colaborador.

La disposición que se refiere al encuadramiento en la Seguridad Social de los familiares del trabajador autónomo. Allí se establece que todos los trabajadores autónomos pueden contratar como trabajadores por cuenta ajena a hijos menores de 30, aunque estos compartan el domicilio con el trabajador autónomo. Esto normalmente trata de una situación particular con la problemática de que en dichos casos, la cotización en el régimen general no puede incluir la cobertura por motivo de desempleo.

En enero del año 2010 se hizo una ampliación contando con la posibilidad de contratar a hijos mayores de 30 años que contaran con dificultades para la inserción laboral. Dentro de esta categoría entran las personas con discapacidad mental en grado superior o igual al 33% o que cuenten con discapacidad sensorial  física en un grado superior o igual al 65%

Bonificaciones al contratar familiares

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la cual fue aprobada el 11 de octubre de 2017 por medio del Senado, se introdujo la posibilidad para que el autónomo pudiese contratar a familiares como hijos, cónyuge, padres, abuelos, nietos, suegros entre otros, con una bonificación del 100%. Esta bonificación corresponde a la cuota empresarial por contingencias comunes por un tiempo de 12 meses cuando la contratación sea de carácter indefinida.

Las contrataciones no se limitarán por la cantidad y el perfil del empleado como ocurre en la actualidad. Esto se debe a que solo existía la oportunidad de contratar a jóvenes que sean menores de 30 o un familiar menor de 45 años.

Dentro de los requisitos que se deben cumplir, es importante que no exista ningún despido improcedente en al menos 12 meses anteriores y así mantener el contrato por un tiempo de 6 meses luego del periodo de bonificado.

En CD Nogueiras estamos comprometidos en brindarte un servicio de calidad de asesoría legal profesional. Es por esa razón que si necesitas algún tipo de información al respecto, puedes contactarnos y responderemos en la mayor brevedad posible a tu solicitud.