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La retención sobre el alquiler de inmuebles

By septiembre 13, 2021 No Comments

¿Quieres conocer cómo practicar la retención sobre el alquiler de inmuebles? En esta guía que traemos hoy en CD Nogueiras te estaremos mostrando cuando se debe aplicar la retención sobre el alquiler de inmuebles, así como quienes deben retener y que se hace con esas cantidades.

La retención sobre el alquiler de inmuebles¿Cuáles son los alquileres que están sujetos a retención?

La retención sobre el alquiler de inmuebles se aplica cuando se realiza el pago de rentas por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Es importante destacar que solo recae sobre inmuebles urbanos más no rústicos.

La retención sobre el alquiler de inmuebles

En caso de que el arrendador es una persona física, el inquilino deberá retener por medio de su IRPF. Si se trata de una persona jurídica, dicha retención irá por medio del Impuesto sobre Sociedades.

La retención sobre el alquiler de inmuebles¿Qué rentas se encuentran excluidas sobre el alquiler?

No se encuentran sujetos a retención los siguientes:

  • Una vivienda arredrada por una empresa destinada para sus empleados.
  • Las rentas satisfechas a un arrendador que no sean mayores a los 900 euros al año.
  • Las rentas satisfechas a un arrendador que cuenten con un certificado de exención realizado por Hacienda. Este certificado se puede adquirir en caso de que se dedique al arrendamiento de viviendas o locales, y se cuente con inmuebles con un valor catastral por encima de los 601.012,10 euros. Al ser inquilino, es importante estar seguro de que el arrendador haga entrega de un certificado actualizado por cada ejercicio.
  • Las rentas que se deriven de contratos de arrendamiento financiero.
  • Las rentas que se encuentren satisfechas a entidades de utilidad pública de acuerdo a que se encuentran totalmente exentas de Impuestos sobre Sociedades.

La retención sobre el alquiler de inmuebles¿Quiénes deben retener?

  • Las personas jurídicas y entidades, se incluyen las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Los contribuyentes que realicen ciertas actividades económicas, cuando estas satisfagan rentas en el ejercicio de las actividades.

Importante: Los particulares no se encuentran obligados bajo ninguna circunstancias a practicar la retención. Los únicos que deben retener son los profesionales y empresarios, es decir, tanto personas físicas como entidades que actúen por medio del ejercicio de su actividad.

La retención sobre el alquiler de inmuebles¿Cuál es la base de la retención?

La renta correspondiente al alquiler puede pagarse en especie o en dinero. Se paga por medio de especie cuando se presten servicios o se haga la entrega de cualquier tipo de bien que no sea dinero.

La retención sobre el alquiler de inmuebles

Rendimientos dinerarios

La base que se debe aplicar a la retención correspondiente al alquiler de inmuebles es la suma de todas las cantidades que se deben pagar excluyendo el IVA.

Esto quiere decir, que están sujetos a retención tanto la renta acordada como los gastos que repercutan sobre el inquilino en vista del contrato de arrendamiento. Esto se encuentra establecido en el artículo 100 del Reglamento del IRPF y en la consulta vinculante V1866-08 de la Dirección General de Tributos.

En qué casos sale la declaración de la renta a devolverCentros de negocios

Cuando se realiza el arrendamiento de oficinas o despachos, generalmente esto conlleva la prestación de servicios como secretariado, comunicaciones, electricidad, limpieza. Se trata de un contrato mixto de arrendamiento de inmuebles y servicios.

La finalidad consta en darle al inquilino todos los elementos necesarios como personal y material para que pueda llevar a cabo la actividad. Por esa razón, la Dirección General de Tributos por medio de la consulta vinculante V3143-14 establece que los rendimientos que sean satisfechos no se encontraran sujetos a retención.

Rendimientos en especie

Cuando son satisfechos los rendimientos en especie, no se retiene. Se lleva a cabo un ingreso a cuenta del IRPF o por medio del Impuesto sobre Sociedades. Claro está, que todo dependerá de si el arrendador se trata de una persona física o jurídica.

Pago a una persona física

Si el arrendador del inmueble se trata de una persona física, la base sobre la que se impondrá el ingreso a cuenta, será el valor de mercado de los bienes entregados en pago de la renta.

Pago a una persona jurídica

Si la renta es recibida por una entidad considerada como personalidad jurídica, la base será el valor de mercado.

En el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se determina que el valor de mercado es el resultado de un incremento del 20% del valor de adquisición o el coste para el pagador.

La retención sobre el alquiler de inmuebles

Porcentaje de retención sobre el alquiler para el año 2020

En el año 2020 el porcentaje que se aplicó para hacer el cálculo de la retención sobre el arrendamiento de inmuebles fue de 19%.

Según corresponda el caso, se hará una reducción del 60% cuando:

  • El inmueble este radicado en Melilla, Ceuta o algunas de sus dependencias.
  • Cuando el arrendador tenga un domicilio que se trate de alguna entidad o que cuente con el derecho de practicar la reducción por rentas obtenidas en Melilla y Ceuta que se encuentran establecidas en el IRPF para personas físicas.

¿Cuáles son las obligaciones del retenedor?

Una vez que se abone la renta, el arrendatario deberá practicar la retención. Para ello, es de suma importancia que ingrese en Hacienda las cantidades que hayan sido retenidas presentando los modelos 115 y 180.

¿Cómo rellenar el modelo 115?

Los datos que deberás necesitar para este modelo son los que te mostramos a continuación:

  • Número correspondiente de perceptores.
  • Bases de las retenciones e ingresos a cuenta.
  • Retenciones e ingresos a cuenta.
  • Resultados de antiguas declaraciones. Esta casilla solo debe ser llenada una vez que se presente la declaración complementaria.
  • Resultado a ingresar.

¿Cuál es el plazo estipulado para presentar el modelo 115?

Es importante presentar el modelo 115 entre los días 1 y 20 del mes siguiente al día que termina el trimestre correspondiente como se muestra a continuación:

  • 1 al 20 de abril para retenciones realizadas en el primer trimestre.
  • 1 al 20 de julio para las retenciones realizadas en los meses correspondientes de abril, mayo y junio.
  • 1 al 20 de octubre para las retenciones realizadas en el tercer trimestre.
  • 1 al 20 de enero para las retenciones realizadas el último trimestre correspondiente al año anterior.

En caso de que se trate de una empresa cuyo volumen de negocio sea mayor a los 6.010.121,04 euros, se ven en la obligación de presentarlo de forma mensual.

La retención sobre el alquiler de inmuebles

¿Se debe presentar el modelo 115 sin retención?

No es lo más común presentar este tipo de declaración sin retención, es decir, presentar una declaración sin actividad o con cuota en cero. Lo más común es que si has hecho un pago por arrendamiento, es de carácter obligatorio retener un porcentaje e ingresar dicha cantidad.

En algunas situaciones puede darse el caso que en un trimestre no hayas pagado una renta de alquiler o no hayas tenido arrendamientos. En ese caso se debe presentar el modelo 115 marcando únicamente la casilla Negativa en la categoría Tipo de declaración.

También debe ser presentado el modelo 115 sin retención, si al momento de terminado el arrendamiento no fueses dado de baja de la obligación de retener marcando la casilla que corresponde en la declaración censal 036.

Lo más recomendable, es que una vez que sea presentado el modelo 036 dándote de baja en la obligación, no debes practicar la retención sobre alquileres. De esta forma estarás evitando presentar el modelo 115.

¿Qué ocurre con el Modelo 180?

El modelo 180 consiste en una declaración a modo de información, donde se contempla un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos procedentes de arrendamientos de inmuebles urbanos.

Allí se informan los datos fiscales de cada receptor, el importe total pagado y el que se ha retenido. A ello se le suman también todos los datos correspondientes al inmueble arrendado.

Por medio del modelo 115 se ingresan las cantidades en Hacienda. En el modelo 180 se informa a quien le corresponden las cantidades que se están ingresando. Además, que importe y a cual inmueble corresponde.

La retención sobre el alquiler de inmuebles

En qué casos sale la declaración de la renta a devolver¿Qué pasa si el inquilino no ingresa las retenciones en Hacienda?

Cuando el arrendatario no ingresa las retenciones correspondientes al alquiler en la Agencia Tributaria ¿es posible deducir las retenciones al calcular el impuesto sobre la renta o sociedades?

En la consulta vinculante V1763-16 de la Dirección General de Tributos ha establecido que puedes deducir la cuota íntegra de las retenciones realizadas que habían de ser retenidas por parte del inquilino. En todo momento se debe probar la contraprestación íntegra devengada.

Esperamos que este artículo de la retención sobre el alquiler de inmuebles, les haya resultado útil.

CD Nogueiras se encuentra comprometida en brindar un servicio de calidad de asesoría legal profesional. Es por esa razón que si necesitas algún tipo de información al respecto de esta guía, puedes contactarnos y responderemos tu solicitud a la mayor brevedad posible.