Aceptación de Herencia en Ourense , Galicia

Cd Nogueiras tiene años de experiencia en como tramitar una herencia en los Concellos de la Provincia de Ourense  como Barco de Valdeorras, Rua, Petin, Carballino, Verín, Celanova y demas pequeñas parroquias donde nos desplazamos si lo solicitan para asesorarle en cada caso.

Pueden aceptar o repudiar la herencia todas las personas con capacidad suficiente para disponer de sus bienes libremente.

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¿ Quien puede aceptar o rechazar una herencia ?

Para que los herederos puedan hacerse con la propiedad de los bienes que componen la herencia del difunto, deben dar antes un paso fundamental: aceptar la herencia.

Pero también debe prestarse atención a las siguientes situaciones:

La aceptación es una declaración por la que el sucesor manifiesta su deseo de convertirse en heredero del fallecido. Puede realizarse de dos maneras:

De forma expresa, tanto en documento privado como mediante escritura notarial. Sin embargo, esta última forma resulta obligatoria cuando queremos, por ejemplo, vender a un tercero la vivienda que estamos heredando.
En tal caso, deberemos otorgar primero la escritura de aceptación (para que la vivienda pase oficialmente a nuestra propiedad) y después, la escritura de venta de la vivienda. Aunque ambas escrituras pueden otorgarse consecutivamente e incluso ante el mismo notario y el mismo día, son en todo caso actos distintos e independientes, y la razón de ello es clara: no podemos transmitir lo que aún no es nuestro.

De forma tácita, esto es, cuando la aceptación se sobreentiende por la realización de aquellos actos destinados a tomar posesión de los bienes que nos han sido otorgados (por ejemplo, si la hija se pone las joyas que le dejó su madre en herencia, se entiende que las ha aceptado).

Así, el que es llamado a una herencia puede optar por una de las tres alternativas siguientes:

Aceptar la herencia “simplemente”:

Sólo es aconsejable realizarla “simplemente” en aquellos casos en los que exista la seguridad de que las deudas del fallecido no superan el importe de los bienes dejados en herencia, dado que si no fuese así, el heredero respondería con sus propios bienes de las deudas de la herencia que acepta.

Aceptar la herencia “a beneficio de inventario”:

Es aconsejable en los casos en los que se duda de la solvencia del fallecido puesto que el heredero tan sólo responderá de las deudas del causante hasta el límite del importe de los bienes que le son adjudicados por herencia.
La aceptación “a beneficio de inventario” puede hacerse ante el Notario o agente consular si el beneficiario se encuentra en el extranjero, o ante un juez.

Repudiar o rechazar la herencia:

Es una declaración por la que el sucesor rechaza de forma expresa la herencia y debe hacerse en escritura pública ante un Notario o judicialmente; no es posible por tanto repudiar la herencia de forma tácita.

Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia, una vez realizadas son irrevocables, no pueden ser parciales ni someterse a condición, esto es, no se puede aceptar o rechazar una parte de la herencia, ni imponer condiciones para aceptarla o rechazarla.
Tampoco se puede requerir a un beneficiario para que acepte o rechace la herencia hasta pasados 9 días del fallecimiento del causante.

El menor emancipado

Por sí mismo sólo puede aceptar la herencia a beneficio de inventario para que sus propios bienes no queden vinculados a las posibles deudas de la herencia que acepta. Sin embargo, para aceptar la herencia simplemente o repudiarla necesitará el consentimiento de sus padres, tutor o defensor judicial.

El menor no emancipado

La aceptación de la herencia debe ser realizada en su nombre por sus padres o aquellas personas que ostenten la patria potestad. Los padres o tutores necesitarán una autorización judicial para repudiar la herencia instituida a favor del hijo o tutelado.

Los incapacitados

Dependerá de los límites de su incapacidad que será definidos por la sentencia correspondiente pero, en principio, el tutor (o el “curador” si la incapacidad es parcial) necesitará autorización judicial para aceptar la herencia simplemente o para repudiarla, no así para aceptarla a beneficio de inventario.

El quebrado o concursado

Podrá aceptar por sí mismo la herencia a beneficio de inventario pero necesitará la autorización de los síndicos para aceptar libremente o repudiar la herencia.

Si la herencia es dejada a los pobres:

La aceptación deberá ser realizada por las personas encargas de la distribución de los bienes y se entenderá hecha a beneficio de inventario.

Persona Jurídica:

Si la herencia se instituye a favor de una persona jurídica (por ejemplo, una fundación, asociación, empresa, etc.), la aceptación se realiza por sus representantes legales, quienes para repudiarla necesitarán autorización judicial.

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¿Qué efectos tiene la aceptación de Herencia?

Una vez que el beneficiario de una herencia la acepta, se convierte “oficialmente” en heredero y se sitúa en la posición del difunto respecto a la titularidad de sus bienes y derechos.

La aceptación o la repudiación de la herencia se entiende realizada en el momento de la muerte del causante, independientemente del tiempo en el que se realizase efectivamente, lo que quiere decir que los efectos de la aceptación o repudiación se retrotraen a la fecha del fallecimiento.

Si el heredero repudia o rechaza la herencia y con ello se causa un perjuicio a sus acreedores, éstos podrán solicitar al juez que les autorice para aceptarla en su nombre. A los acreedores se les atribuirá la cantidad correspondiente hasta el límite del importe de sus créditos y si sobrase alguna cantidad de la porción hereditaria del que rechazó la herencia, ésta se repartirá entre el resto de los herederos.

En CD Nogueiras le asesoraremos de la manera mas beneficiosa para usted a la hora de aceptar su herencia , encargándonos de todos los tramites y haciéndole ahorra tiempo y dinero.

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