Cuando la declaración de herederos se hace en la Notaría, los documentos necesarios son los siguientes:
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro General de Actos de última voluntad, que acredite que no hay testamento.
- Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
- Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
- Certificado de matrimonio del fallecido.
- DNI del fallecido o, en su defecto, certificado de empadronamiento del fallecido, a fin de acreditar el domicilio habitual del mismo.
También deberán comparecer ante el Notario dos testigos que deberán testificar sobre las circunstancias personales y familiares del fallecido.
Desde la fecha en que se firma el requerimiento inicial del acta notarial, deberán transcurrir obligatoriamente 20 días hábiles, pasados los cuales se podrá expedir la copia del acta de declaración de herederos intestados y realizar la partición de la herencia.
La declaración de herederos judicial o abintestato, se hace en el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio del causante.
No es necesaria la intervención de Procurador, y solamente será necesaria la intervención de un Letrado si el valor de los bienes de la herencia excede de 2.405,00 euros.
Con el escrito que se presente al Juez, en el que se relatarán las circunstancias personales y familiares del fallecido, se presentarán también los siguientes documentos:
- Certificado de defunción.
- Certificado del Registro General de Actos de última voluntad, que acredite que no hay testamento.
- Certificado de nacimiento de los hijos del fallecido.
- Certificado de defunción de los hijos que hubiesen muerto.
- Certificado de matrimonio del fallecido.
El Juez oirá a los testigos propuestos, con citación del Ministerio Fiscal, y si estima justificados los hechos alegados, dictará a propuesta del Secretario Judicial auto declarando herederos a los parientes más próximos con derecho a heredar.