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Plan de ayudas para Autónomos y Pymes por el Coronavirus

By julio 20, 2020 No Comments

Posterior a la implementación del Plan de ayudas para Autónomos y Pymes por el Coronavirus del pasado mes de marzo, los autónomos y las pymes pueden contar con una prórroga que les permitirá seguir afrontando las consecuencias económicas causadas por el COVID-19. Este conjunto de medidas económicas recientes entró en vigor el pasado 27 de junio como prórroga del Real Decreto anterior.

Sin embargo, este nuevo Real Decreto-ley 24/2020, contempla como medida novedosa, la contribución debido al cese de actividades económicas solo para los autónomos que trabajen durante la temporada de verano, y que resulten perjudicados por la actual pandemia del COVID-19.

Plan de ayudas para Autónomos y Pymes por el Coronavirus

También le puedes echar un vistazo a nuestra guía de errores más comunes de un autónomo y sus consecuencias.

Plan de ayudas para Autónomos y Pymes por el Coronavirus

En este artículo de CD Nogueiras, Les hablaremos sobre el plan de ayudas para Autónomos y Pymes por el Coronavirus. Veremos cuáles son los mecanismos para ingresar al plan y resolveremos algunas dudas sobre sus procedimientos.

Ayudas para el pago de la cuota de autónomos

Si hemos percibido hasta el pasado 30 de junio esta prestación por cese de actividad, la nueva asistencia para los autónomos prevé la dispensa de la cancelación de los pagos de autónomos a la Seguridad Social.

Estas ayudas son de oficio porque si no pedimos la prórroga de esta medida desde el 1° de julio, se nos reducirán las cuotas de autónomos hasta septiembre de este año por la Seguridad Social. Estas son las cifras producto de las variaciones:

  • Exención del 100% de las cotizaciones del mes de julio.
  • Pago únicamente el 50% de la cuota de autónomo en el mes de agosto.
  • Exención del 25% de las cotizaciones a lo largo del mes de septiembre.

Debemos recordar que esta subvención no es compatible con la prestación excepcional del cese de actividad. Sin embargo, podrán recibirla los autónomos dados de baja por incapacidad temporal o por recibir algún otro tipo de subvención. El alta en la Seguridad Social resulta ineludible en cualquiera de los casos.

Plan de ayudas para Autónomos y Pymes por el Coronavirus

Ampliación de la subvención de cese de actividad extraordinaria

Aquellos autónomos que recibían hasta el pasado 30 de junio el beneficio del tributo extraordinario debido al cese de actividad, pueden gestionar la subvención prevista en el nuevo Real Decreto hasta el próximo 30 de septiembre de este año.

Vamos a tener que coordinar con nuestra mutua para obtener los efectos provisionales a partir del 1° de julio una vez solicitada antes del 15 de julio. Podría ser también, con efecto a partir del día siguiente de introducida la solicitud para que entre en vigencia el 31 de enero de 2021.

Esta es la ayuda para autónomos más complicada de las tres generadas en la actualidad a causa del COVID-19. Es la más complicada debido a que cuenta con los requisitos más exigentes. Es importante destacar que cuando se nos concede esta ayuda resulta de carácter temporal ya que es indispensable la comprobación de nuestra facturación y utilidades.

Requisitos básicos para la obtención de la prestación extraordinaria por cese de actividad

Seguidamente, presentamos los requisitos para ingresar al plan de ayudas para autónomos y pymes para obtener la prestación extraordinaria. Este plan aplica para los afectados en lo económico por cese de actividad debido a la pandemia del COVID-19 :

  1. Haber sido dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente. Esto es, como autónomo, autónomo incorporado a una cooperativa o como autónomo del Mar.
  2. Cancelar las cuotas de autónomo del período que recibamos la ayuda.
  3. Haber cotizado por un mínimo de 12 meses el cese de actividad.
  4. Avalar que se ha visto reducida la facturación de nuestro negocio por al menos un 75%, en el tercer trimestre de 2020, en comparación con el mismo período de actividad comercial del año 2019.
  5. Haber tenido una utilidad neta inferior a 5.818,75 euros en el tercer trimestre de 2020, o no exceder una utilidad de 1.939,58 euros por mes.
  6. En el caso de los autónomos que tengan bajo su cargo trabajadores, estos deberán dar crédito mediante declaración formal de estar al día con las obligaciones inherentes a sus trabajadores.

Nota: Debido a que la actividad económica a la que hace mención el requisito aún no la hemos realizado, tenemos que prever la caída drástica de nuestra facturación y compararla con nuestra facturación del período mencionado en 2019. Además, tenemos que estar atentos con el cumplimiento de los límites de utilidad neta exigidos.

Otra de las innovaciones importantes consiste en que los meses que cobremos la prestación se van a considerar consumidos en caso de introducir a futuro alguna solicitud por cese de actividad.

¿Qué ocurre una vez que hemos tramitado la ayuda?

Una vez obtenido el visto bueno provisional de la mutua que nos asiste y conseguimos el auxilio hasta el 30 de septiembre, desde el 21 de octubre próximo y desde el 1° de febrero de 2021, esa misma mutua se encargará de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Esto significa que estudiarán nuestros datos tributarios de los períodos comerciales 2020 y 2019.

En el caso que la mutua no encuentre la información requerida, es posible que nos soliciten las autoliquidaciones que hemos presentado con anterioridad. Así que debemos tenerlas a mano para evitar la pérdida de tiempo.

En consecuencia, si en el tercer trimestre de 2020 hemos recibido este auxilio como autónomos por el COVID-19, y además, nos percatamos que en uno de los meses hemos superado los límites de facturación o superado las utilidades netas, lo recomendable es que renunciemos a este beneficio antes del 31 de agosto. En este sentido, también podríamos devolver el dinero en caso de producirse esta situación.

¿Qué ocurre si no cumplimos con los requisitos exigidos?

Es importante recordar que cuando la mutua colaboradora encuentre durante la comprobación de los requisitos que no hemos cumplido con estos, nos reclamará el dinero. A la hora de entregar los requisitos es imprescindible actuar con transparencia y buena fe.

En el caso que estemos recibiendo la subvención y nos vemos obligados a cerrar las puertas de nuestro negocio antes del 30 de septiembre, cobraremos la subvención completa hasta la fecha de baja. Sin embargo, los límites de facturación y utilidad neta serán calculados de manera proporcional con los días de actividad comercial.

Aquellos autónomos que perciben la ayuda extraordinaria por haber cesado la actividad económica, deberán continuar pagando la cuota. Sin embargo, cuando ingrese la subvención, también será añadida la cantidad que corresponde a los pagos por contingencias comunes.

El paro para los autónomos podremos seguir recibiéndolo a partir del 1° de octubre. Esto, siempre que cumplamos los requisitos exigidos.

Ayudas para autónomos estacionales

Si los autónomos fueron afectados por el COVID-19, podrán contar con esta tercera ayuda durante el verano de 2020. La normativa incluye a los autónomos estacionales que se han visto afectados en la temporada de trabajo de verano. Tal es el caso de los autónomos dedicados al negocio de Hostelería.

También están incluidos aquellos trabajadores autónomos que han estado de alta en el RETA o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, durante por lo menos 5 meses, desde marzo hasta octubre en 2018 y 2019.

La ayuda se reconocerá hasta el mes de octubre de 2020.

Condiciones adicionales exigidas para los autónomos estacionales

A continuación, mostramos las condiciones adicionales requeridas para solicitar la subvención para autónomos estacionales por haber cesado la actividad económica como consecuencia del COVID-19:

  1. No haber sido dado de alta como trabajadores por cuenta ajena durante más de 120 días, entre el 1° de marzo de 2018 y el 1° marzo de 2020.
  2. No haber percibido prestaciones de la Seguridad Social desde enero a junio de 2020, excepto que éstas fueran compatibles con el ejercicio económico de actividades como trabajador autónomo. Esto significa que si hemos recibido durante esos meses la ayuda extraordinaria debida al cese de actividad por el COVID-19, lógicamente tenemos que solicitar la ayuda explicada en el punto anterior de este artículo.
  3. No haber ejercido actividades como autónomos desde el mes de marzo al mes de junio de 2020.
  4. No haber adquirido deudas de cuotas como autónomo con la Seguridad Social, anteriores a la solicitud, o cancelar la deuda en el lapso de 30 días.
  5. Haber alcanzado durante 2020 ingresos inferiores a los 23.275 euros.
  6. No haber realizado trabajos por cuenta ajena.
  7. No haber recibido ningún otro tipo de renta, excepto que fuese compatible con el desarrollo del trabajo como autónomos. Para el caso de los autónomos del Mar, de la misma forma es incompatible con las subvenciones en caso de paralización de flotas.

Algunas preguntas sobre el plan de ayudas para Autónomos y Pymes

¿Cuál es la cantidad a percibir?

La cantidad a percibir es el 70% de la base mínima de cotización de nuestro régimen comercial.

¿Durante cuánto tiempo se recibirá la ayuda?

La contribución extraordinaria por cese de actividad regulada en este aspecto, se comenzará a recibir a partir del 1° de junio de 2020. Esta tendrá una duración máxima de 4 meses. Esto, con la condición de que la solicitud ingrese en los primeros quince días del mes de julio. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

¿Se debe pagar la cuota de autónomo durante el tiempo que se percibe la ayuda por coronavirus?

No existe la obligación de pagar las cuotas mientras se percibe la prestación. El trabajador permanece en situación de alta o asimilado al alta en el sistema respectivo de Seguridad Social.

Como se puede apreciar, en realidad no hay ayudas extraordinarias en este verano para los autónomos estacionales. Además, no percibirán la ayuda excepcional por el cese hasta el día 30 de junio.

Sin embargo, si hay subvenciones promovidas en algunas administraciones específicas o comunidades autónomas así como líneas de avales ICO derivados de la pandemia por COVID-19. Adicionalmente, esperamos por la apertura de ayudas del plan Acelera Pyme.

CD Nogueiras se encuentra comprometida en brindarte un servicio de calidad de asesoría legal profesional. Es por esa razón que si necesitas algún tipo de información al respecto, puedes contactarnos y responderemos a la mayor brevedad posible a tu solicitud.