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Cómo realizar una devolución por cese de actividad

By diciembre 14, 2020 No Comments

¿Sabes cómo realizar una devolución por cese de actividad como autónomo? Si somos autónomos y hemos solicitado la ayuda por cese de actividad en el tercer trimestre del año, tendremos que acreditar el cumplimiento de los requerimientos para evitar la devolución de las ayudas de acuerdo con el Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio.

En aquella oportunidad y de acuerdo con la normativa, para recibir la ayuda por cese de actividad debíamos avalar que en el tercer trimestre de este año (01 de julio al 30 de septiembre de 2020), nuestra facturación descendió más del 75% con respecto al mismo período del año anterior (01 de julio al 30 de septiembre de 2019). Esta información debimos haberla entregado a la mutua como declaración responsable para obtener la ayuda por cese de actividad. Adicionalmente, nuestra utilidad neta no debería ser superior a los 5.818,75 euros durante ese trimestre.

Es decir, ambas condiciones tendrían que darse para poder recibir la prestación por cese de actividad.

Cómo realizar una devolución por cese de actividad

¿Cómo realizar una devolución por cese de actividad?

En este artículo de CD Nogueiras, les hablaremos sobre cómo realizar una devolución por cese de actividad como autónomo. Así como el tipo de documentación que deberá acompañar la devolución por requerimiento.

¿Quiénes tienen que devolver la prestación por cese de actividad?

A través de la mencionada declaración responsable, la seguridad social concedió este tipo de prestación al trabajador autónomo que se acogió a la prestación por cese de actividad. Sin embargo, luego de finalizado el período de solicitud de las ayudas, es el autónomo quien debía dar fe del cumplimiento de los requerimientos. En virtud de esto, fueron adelantadas las prestaciones para que más adelante, fueran gestionadas las posibles devoluciones.

Aquellos trabajadores autónomos que solicitaron la prestación en esa oportunidad, y que además, facturaron más de lo que esperaban excediendo la utilidad neta trimestral de 5.818,75 euros o una caída de la facturación menor del 75%, deberán reintegrar las ayudas en los plazos señalados, los cuales por el momento, finalizan en enero de 2021.

De acuerdo con el Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio, lo mismo ocurre con los trabajadores autónomos de temporada. Aquellos que previeron un cese de sus actividades comerciales y solicitaron la prestación, también deberán devolverla si no cumplen con los requisitos exigidos para la prestación.

Realizar una devolución por cese de actividad

Devolución de la prestación por requerimiento

Los trabajadores autónomos que están obligados a devolver la prestación por no cumplir con los requerimientos exigidos por la ley y que además, no hayan renunciado a ella antes del 31 de agosto o que por iniciativa propia desean devolverla, podrán hacerlo por requerimiento.

En el último caso mencionado, el trabajador autónomo podrá esperar a que su mutua le solicite la devolución mediante un requerimiento. Esto no implica ningún tipo de recargo o de intereses, siempre y cuando el trabajador cumpla con los plazos establecidos para la devolución.

De acuerdo con el Articulo 9.4 del Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio

Artículo 9. Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia.

(…) 4. A partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas. (…)”

Y continúa en el punto 5 del mismo Artículo 9 del Real Decreto Ley 24/2020 de 26 de junio:

“(…) 5. Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.

La entidad competente para la reclamación fijará la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo. (…)”

Devolución por cese de actividad

Requisitos exigidos para la devolución por requerimiento

Si se presentara el caso en el que la mutua no tiene acceso a los datos fiscales del trabajador autónomo, este deberá aportarle los siguientes documentos durante los diez días siguientes al requerimiento.

Artículo 9.4 del Real Decreto Ley 24/202 de 26 de junio:

“(…) Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:

Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020.

Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 a los efectos de poder determinar lo que corresponde al tercer y cuarto trimestre de esos años.

Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto. (…)”

La fecha para la cual se establecerá la devolución será estimada por la mutua. Una vez que el trabajador por cuenta propia realice la devolución en la fecha establecida no recibirá ningún tipo de penalización. En el caso de realizar la devolución fuera de la fecha fijada por la mutua, la Seguridad Social reclamará la deuda pendiente con un recargo que puede ir del 10 a más del 25% sobre la deuda, dependiendo del tiempo calculado por moratoria.

Cómo realizar una devolución por cese de actividad

Prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el 31 de enero de 2021

De acuerdo con el Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre se estableció una prestación extraordinaria efectiva desde 1° de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021. Esta prestación extraordinaria acoge a los trabajadores autónomos que soliciten estas ayudas por cese de actividad durante el cuarto trimestre de 2020. Este Real Decreto Lay contempla:

  • La regulación de una prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos.
  • La prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
  • Una prórroga hasta el 31 de enero de 2021 para las prestaciones ya causadas y la compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena.

Todas estas prestaciones conjuntamente con sus gestiones tienen implicaciones fiscales.

Esperamos que este artículo sobre cómo realizar una devolución por cese de actividad como autónomo, les haya resultado útil. CD Nogueiras se encuentra comprometida en brindar un servicio de calidad de asesoría legal profesional. Es por esa razón que si necesitas algún tipo de información al respecto de esta guía, puedes contactarnos y responderemos tu solicitud a la mayor brevedad posible.