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Herencias

Qué es la legítima hereditaria

By enero 11, 2021 No Comments

¿Sabes qué es la legítima hereditaria? Este es un término que por su nombre podemos asociarlo rápidamente al tema de las herencias, testamentos, etc. Es un concepto que en el momento de realizar un testamento, el testador debe conocer.

En este artículo de CD Nogueiras les hablaremos sobre la legítima hereditaria y quiénes son los herederos forzosos o legitimarios, entre otros aspectos.

Qué es la legítima hereditaria

La legítima hereditaria, ¿Qué es? La legítima hereditaria, ¿Qué es?

Según el Código Civil español en el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Capítulo II De la herencia, Sección 5.ª De las legítimas, la legítima es:

“Artículo 806.

Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos.”

En otras palabras, la legítima hereditaria es la parte de una herencia que le corresponde a los herederos forzosos y que el testador no puede disponer de ella.

Veamos su significado en los siguientes términos:

Partes en las que se fracciona una herencia Partes en las que se fracciona una herencia

El patrimonio hereditario se fracciona en tres tercios:

  1. Tercio de libre disposición.
  2. El tercio de mejora.
  3. El tercio de legítima.

Analicemos cada uno de ellos:

  1. Tercio de libre disposición

Es la parte de los bienes de las que puede disponer el testador de manera libre. El testador podrá disponer de todo o de una parte de este tercio de su herencia en beneficio de las personas que desee. No necesariamente estas personas deben ser familiares o descendientes.

  1. Tercio de mejora

Este otro tercio, el testador podrá dedicarlo a beneficiar a sus hijos y descendientes en función de mejorar sus condiciones económicas.

Aunque este tercio es de libre disposición por parte del testador, por lo general está destinado a los hijos y descendientes y jamás a favorecer a terceros.

  1. Tercio de legítima

La ley tiene reservada esta tercera porción de la herencia a los legitimarios o herederos forzosos del testador.

Variantes de la legítima según la Comunidad Autónoma Variantes de la legítima según la Comunidad Autónoma

Dependiendo de la Comunidad Autónoma, existen algunas variaciones que debemos conocer que son complemento de lo anterior.

En el caso de la Comunidad de Aragón y según su Código del Derecho Foral, la legítima se ha establecido en la mitad del caudal hereditario.

Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. Título VI De la legítima. Capítulo Primero Disposiciones generales:

“Artículo 486. Legítima colectiva.

    1. La mitad del caudal fijado conforme al artículo 489 debe recaer en descendientes, de cualquier grado, del causante, que son los únicos legitimarios.
    2. Esta legítima colectiva puede distribuirse, igual o desigualmente, entre todos o varios de tales descendientes, o bien atribuirse a uno solo. Si no se ha distribuido o atribuido de otra manera, la legítima colectiva se entiende distribuida entre los legitimarios de grado preferente conforme a las reglas de la sucesión legal.”

En los casos de las Comunidades de Galicia y Cataluña la legítima se reduce a la cuarta parte del caudal hereditario. En el caso de la Comunidad de Galicia:

Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. Capítulo V De las legítimas. Sección 2.ª De la legítima de los descendientes:

“Artículo 243.

Constituye la legítima de los descendientes la cuarta parte del valor del haber hereditario líquido que, determinado conforme a las reglas de esta sección, se dividirá entre los hijos o sus linajes.”

Un caso similar lo podemos verlo en las Islas Baleares cuya diferencia en la distribución de la legítima puede variar dependiendo de la cantidad de herederos. Aunque la legítima sigue siendo la tercera parte del caudal hereditario, en el caso que existan más de cuatro legitimarios, la legítima será la mitad del caudal hereditario.

En el caso de las Islas Baleares la legítima se distribuye de la siguiente manera:

Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la compilación del derecho civil de las Islas Baleares. Capítulo III De la sucesión testada, Sección 4.ª De las legítimas:

“Artículo 42.

Constituye la legítima de los hijos, por naturaleza y adoptivos y, en representación de los premuertos, de sus descendientes de las clases indicadas, la tercera parte del haber hereditario si fueren cuatro o menos de cuatro, y la mitad si excedieren de este número.”

Formas de legítima hereditaria

Los tercios de mejora y de legítima conforman la legítima hereditaria. Estas pueden ser:

  • Global o larga: Está compuesta por los tercios de mejora y legítima.
  • Estricta o corta: Se constituye únicamente por el tercio de la legítima.

Los herederos forzosos o legitimarios, ¿Quiénes son? Los herederos forzosos o legitimarios, ¿Quiénes son?

Según el Código Civil español:

“Artículo 807.

Son herederos forzosos:

1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.

2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.

3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.”

De acuerdo con el artículo 807 del Código Civil, existe un orden establecido para los legitimarios que va desde los hijos hasta los biznietos, pasando por los nietos y así sucesivamente.

En el caso que el testador no tenga hijos ni descendencia alguna, los herederos forzosos serán los padres y en ausencia de estos, los abuelos, bisabuelos y así sucesivamente.

Para los viudos o viudas, aunque concurran a la herencia conjuntamente con sus hijos, descendientes, padres o ascendientes, su legítima es en usufructo.

En el caso de no haberse convenido lo contrario, el usufructo es vitalicio. La extinción de este derecho únicamente se produce con la muerte del usufructuario o a través de su renuncia expresada de su parte al heredero.

Legítima que corresponde a los descendientes Legítima que corresponde a los descendientes

La legítima de los descendientes se compone de los dos tercios de la herencia. Estas son: el tercio de legítima y el tercio de mejora.

Sin embargo, el testador solo podrá mejorar con el tercio especificado para tal fin a uno o varios hijos o descendientes.

Podrían darse los siguientes escenarios:

  • Cuando el testador no dispone del tercio de mejora: Los hijos o descendientes recibirán la legítima global o larga (constituida por los tercios de mejora y legítima).
  • Cuando el testador dispone del tercio de mejora para favorecer a uno de los hijos o descendientes: El hijo o descendiente favorecido recibirá la legítima global o larga (tercios de mejora y legítima). Los demás hijos o descendientes solo recibirán la legítima estricta o corta (el tercio de la legítima).
  • Cuando el testador dispone de una parte del tercio de mejora para favorecer a uno de los hijos o descendientes: Será distribuida entre los demás hijos y descendientes restantes la parte de la mejora que no haya sido dispuesta.

Legítima que corresponde a los descendientes Legítima que corresponde a los ascendientes

Cuando no existen hijos o descendientes, la legítima correspondiente a los padres y ascendientes, la conformará la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes. El testador podrá disponer libremente de la otra mitad.

En el caso que el testador deje un cónyuge viudo, una tercera parte de la herencia corresponderá a la legítima de los ascendientes.

  • La legítima correspondiente a los padres, será dividida entre ellos en partes iguales.
  • La legítima correspondiente a los ascendientes del mismo grado de las líneas paterna y materna, será dividirá por mitad entre ambas líneas. Por ejemplo, los abuelos paternos y maternos.
  • En el caso que los ascendientes sean de grado diferente, por ejemplo, abuelo paterno y bisabuelo materno, le corresponde la legítima a los más cercanos en grado. En este caso del ejemplo, al abuelo paterno.

Qué es la legítima hereditaria

Legítima que corresponde a los descendientes Legítima que corresponde al cónyuge viudo

En el caso de un cónyuge viudo, no separado legalmente, y legalmente casado con el fallecido a la hora de su muerte, la legítima será:

  • Cuando concurra a la herencia con los hijos o descendientes: Le corresponde el usufructo viudal del tercio de mejora.
  • Si no existen descendientes pero si ascendientes: El cónyuge que sobrevive tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
  • Cuando no existen descendientes ni ascendientes: La persona que enviuda tiene derecho al usufructo de dos tercios de la herencia.

Esperamos que este artículo sobre qué es la legítima hereditaria, les haya resultado útil. CD Nogueiras se encuentra comprometida en brindar un servicio de calidad de asesoría legal profesional. Es por esa razón que si necesitas algún tipo de información al respecto de esta guía, puedes contactarnos y responderemos tu solicitud a la mayor brevedad posible.

 

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