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Qué usufructo le corresponde al cónyuge que enviuda

By mayo 18, 2021 No Comments

¿Sabes qué usufructo le corresponde al cónyuge que enviuda? Nuestra legislación contempla el derecho a una parte de la herencia de la esposa o esposo fallecido denominada usufructo viudal o usufructo del cónyuge fallecido. De acuerdo con esto, en la legítima existe una parte de la herencia que le corresponde al cónyuge viudo.

En CD Nogueiras les hablaremos de qué usufructo le corresponde al cónyuge que enviuda y las opciones que pueden presentarse según el caso.

Veamos a continuación, qué usufructo le corresponde al cónyuge que enviuda.

Qué usufructo le corresponde al cónyuge que enviuda

Qué usufructo le corresponde al cónyuge que enviuda ¿Qué usufructo le corresponde al cónyuge que enviuda?

Empezaremos diciendo que el cónyuge que enviuda tiene derecho a recibir el usufructo correspondiente a una parte de la herencia del cónyuge fallecido.

Esta parte de la legítima, es aquella que la ley establece para el disfrute del viudo o viuda. Sin embargo, no le es posible disponer de los bienes heredados (vender, hipotecar, etc.). Es decir, no puede disponer de ellos, son solo para su disfrute.

En el caso que el matrimonio tenga el régimen económico de gananciales, esto es, los bienes y beneficios obtenidos durante el matrimonio que son comunes a ambos cónyuges por mitades, el cónyuge que ha enviudado tiene derecho al usufructo de una parte de esa mitad de los gananciales.

El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo lícito sobre toda sucesión testada y no testada o intestada del cónyuge fallecido.

Por ley, si una persona fallece sin haber realizado testamento, aún así, sus herederos tienen derechos sobre los bienes de la herencia.

Otra opción que tiene el testador, es la de poder disponer de manera libre de una parte de la herencia para dejarla al cónyuge que ha enviudado. Esta es una forma de evitar que el cónyuge que enviuda quede desamparado una vez que fallece el otro cónyuge.

Veamos, cuál es esa parte de la herencia que la ley reserva al cónyuge que enviuda o usufructo viudal.

Qué usufructo le corresponde al cónyuge que enviuda

Qué parte de la herencia reserva la ley al usufructo viudal ¿Qué parte de la herencia reserva la ley al usufructo viudal?

La parte de la herencia reservada al usufructo del cónyuge que ha enviudado varía de acuerdo con los herederos con los que concurra a la herencia:

  • Cónyuge viudo que concurre con los hijos o descendientes: Cuando el cónyuge que enviuda concurre en la herencia con hijos o descendientes, recibe en usufructo, la tercera parte de los bienes heredables. En concreto, el usufructo del tercio de mejora.
  • Cónyuge viudo que concurre con ascendientes del difunto: Si no existen descendientes, pero sí existen ascendientes, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a recibir el usufructo de la mitad de la herencia.
  • Cuando solo el cónyuge viudo concurre: Si al momento del fallecimiento del cónyuge no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge que ha enviudado tendrá derecho al usufructo de dos tercios de la herencia dejada por el otro cónyuge.

De qué manera se puede pagar el usufructo viudal ¿De qué manera se puede pagar el usufructo viudal?

Existen dos formas contempladas en la ley para poder pagar el usufructo viudal:

  • A través del usufructo del cónyuge que ha enviudado.
  • Mediante el pago realizado por los herederos del cónyuge fallecido (hijos en común, ascendientes, etc.).

A su vez, los herederos por decisión tomada en común acuerdo podrán pagar al cónyuge que ha enviudado el usufructo mediante:

  • Renta vitalicia por asignación.
  • Con el fruto producido por alguno de los bienes. Rentas de alquiler, por ejemplo.
  • Mediante asignación en dinero efectivo.

En este aspecto es importante destacar que todos los herederos deben estar de acuerdo. En caso que el cónyuge que sobrevive se oponga a este acuerdo, o que no lleguen a común acuerdo los herederos, es posible iniciar una acción judicial que le permita a un juez decidir.

Usufructo del cónyuge que ha enviudado con hijos solo del cónyuge fallecido Usufructo del cónyuge que ha enviudado con hijos solo del cónyuge fallecido

En el caso de concurrir el cónyuge que ha enviudado con los hijos del cónyuge fallecido (que no son hijos del cónyuge viudo), éste puede exigir el pago del usufructo de dos modos:

  • Un monto en dinero.
  • Una porción de los bienes hereditarios.

Ambas, son las formas de exigirle a los hijos del cónyuge fallecido, que no suyos, para el pago del usufructo.

En este caso los hijos del cónyuge fallecido decidirán entre las dos opciones planteadas anteriormente.

En caso de separación el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo viudal ¿En caso de separación el cónyuge sobreviviente tiene derecho al usufructo viudal?

Definitivamente no lo tiene. De acuerdo con el Código Civil español, el cónyuge sobreviviente tiene el derecho al usufructo viudal, siempre que el matrimonio se encuentre en vigencia al momento del fallecimiento del cónyuge legalmente casado.

Sin embargo, si antes del fallecimiento se demuestra la existencia de una reconciliación, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho a recibir el usufructo viudal. Esto, siempre que esa reconciliación haya sido notificada al juzgado cuya sentencia de separación fue dictada, o al Notario que realizó la escritura de separación.

Esperamos que este artículo sobre qué usufructo le corresponde al cónyuge que enviuda, les haya resultado útil. CD Nogueiras se encuentra comprometida en brindar un servicio de calidad de asesoría legal profesional. Es por esa razón que si necesitas algún tipo de información al respecto de esta guía, puedes contactarnos y responderemos tu solicitud a la mayor brevedad posible.

 

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