¿Sabes qué es un Certificado de Últimas Voluntades? Este es un documento fundamental para el inicio de un acto de sucesión. Mediante este documento podemos saber si el difunto ha expresado por escrito su última voluntad o no.
Saber si existe un Certificado de Actos de Última Voluntad, simplifica en gran parte el inicio de las gestiones de una herencia.
En este artículo de CD Nogueiras les mostraremos qué es un Certificado de Últimas Voluntades y cuáles son los tramites para obtenerlo. También veremos, entre otros aspectos, algunos detalles como: dónde obtenerlo y qué hacer con él una vez que lo obtengamos.
¿Es necesario solicitar el Certificado de Últimas Voluntades?
Probablemente los familiares de la persona fallecida sepan que ella formalizó, mediante un testamento, su última voluntad. Incluso, pueden saber en qué notaría lo hizo y hasta pueden tener en su poder una copia simple del documento.
No obstante estos datos, aunque necesarios, no resultarán suficientes para comenzar con los trámites de la herencia. Esto, debido a que la persona fallecida pudo haber otorgado un testamento posteriormente, sin que los familiares hayan tenido conocimiento de su existencia.
Está claro que el último testamento otorgado por el testador es el legítimo. Es por eso que tener conocimiento del contenido del Certificado de Últimas Voluntades nos asegurará que estamos en presencia del último y legítimo testamento.
Por otra parte, aun cuando los herederos estén en cuenta de que el difunto no ha dejado testamento, se requiere gestionar el Certificado de Actos de Últimas Voluntades.
Definitivamente, el primer trámite que debemos gestionar cuando fallece un familiar es solicitar el Certificado de Actos de Últimas Voluntades.
¿En qué momento podemos solicitar el certificado?
Debemos solicitar el certificado una vez que hayan transcurrido quince días hábiles del fallecimiento.
¿En qué forma solicitaremos el certificado?
La solicitud del Certificado de Actos de Últimas Voluntades la podemos hacer de las siguientes maneras:
1. Presencialmente o por correo electrónico
Para ello debemos llenar y presentar el modelo oficial 790 que podemos obtener en:
- La página web oficial del Ministerio de Justicia.
- La Oficina Central de Atención al Ciudadano en Madrid.
- Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
Recaudos que deben acompañar la solicitud
- Certificado Literal de Defunción: Certificado original o compulsado donde consten los datos de los padres del fallecido. Este certificado debemos tramitarlo en el Registro Civil que corresponda a la localidad del difunto.
- Justificante del abono de la tasa. Este pago podremos realizarlo en cualquiera de las entidades financieras autorizadas por la Agencia Tributaria.
2. Mediante solicitud de certificado electrónico
Se podrá solicitar el certificado vía electrónica siempre y cuando el fallecimiento se haya producido después del 2 de abril de 2009. Además, dicho fallecimiento debe estar registrado en un Registro Civil y no en un Juzgado de Paz.
Una vez cumplidos estos requerimientos y obtenido el certificado digital, podremos tramitar la solicitud en el Ministerio de Justicia, a través de su página electrónica.
Si no lo hemos podido hacer de esta forma, tendremos que realizar la solicitud de manera presencial o por correo electrónico.
¿Cuánto tiempo tarda la emisión del Certificado de Últimas Voluntades?
La emisión del Certificado de Últimas Voluntades, cuando lo tramitamos por correo postal, tarda alrededor de diez días desde la fecha de recepción de la solicitud.
No obstante, si lo hacemos vía electrónica, el plazo queda reducido a la mitad, unos cinco días.
¿Quién puede solicitar el certificado?
- Si lo hacemos por correo o de manera presencial, toda persona que muestre la documentación solicitada.
- En el caso de que la solicitud se haya hecho vía electrónica, cualquier persona que tenga los datos de defunción requeridos.
¿Qué información recibiremos en el certificado?
- Podremos tener conocimiento si el difunto ha otorgado algún testamento. Además, tendremos conocimiento sobre los testamentos que el difunto haya otorgado y la información de los Notarios que los han autorizado. También, podremos saber cuál es el último testamento válido otorgado por el testador.
- Si la persona fallecida no ha otorgado testamento, quedará como constancia: Sin Testamento.
- Tendremos conocimiento sobre la existencia certificada de contratos de algún seguro que tenga cobertura por fallecimiento. En el modelo oficial de la solicitud del Certificado de Últimas Voluntades (Modelo 790), podremos solicitar información sobre la existencia de certificados de contratación de seguros de cobertura por fallecimiento. Mediante este certificado también se puede saber si el difunto poseía algún contrato de seguro de vida o accidentes.
¿Qué hacer una vez que hemos obtenido el certificado?
Si en el certificado podemos verificar la existencia de un testamento otorgado por el testador, procederemos a solicitar una copia de ese testamento ante la Notaría indicada en el certificado.
En el caso de no existir un testamento, tendremos que gestionar un expediente de Declaración de Herederos abintestato. En el acta de este expediente, la cual debe estar autorizada por un Notario, se incluirán los herederos de la persona fallecida.
Una vez que tengamos en mano el testamento o el Acta de Declaración de Herederos, procedemos a realizar la aceptación y posterior partición de la herencia.
Esperamos que este artículo sobre qué es un Certificado de Últimas Voluntades, les haya resultado útil. CD Nogueiras se encuentra comprometida en brindar un servicio de calidad de asesoría legal profesional. Es por esa razón que si necesitas algún tipo de información al respecto de esta guía, puedes contactarnos y responderemos tu solicitud a la mayor brevedad posible.
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