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Herencias

Cómo hacer en caso de una herencia sin testamento

By febrero 8, 2021 No Comments

Alguna vez te has preguntado ¿Qué hacer en caso de una herencia sin testamento? Normalmente, lo más aconsejable es otorgar un testamento, pero puede que ocurra lo contrario y no nos veamos preparados para ese momento.

Por esa razón, hoy en CD Nogueiras estaremos explicando cómo hacer en caso de una herencia sin testamento. Además, estaremos explicando cómo tramitarla en pocos pasos.

Como hemos abordado en otros artículos, el testamento suele ser asociado con la muerte y muchas personas dejan de hablar de ello por temor. Por otro lado, es importante mencionar que al dejar un testamento evitarás problemas, les ahorrarás tiempo a tus herederos y en especial, tu última voluntad será clara.

Sin embargo, al no tomar las medidas y no hacer el testamento comienzan ciertos problemas, especialmente en el entorno familiar.

¿Se pueden heredar los bienes de una persona fallecida sin testamento?

En el caso de que un familiar allegado fallezca, es posible que nos preguntemos si podemos heredar sus bienes aun sin un testamento.

Si existe o no un testamento, no impide que las personas implicadas reciban sus bienes. Esto se traduce en que, aun así no exista un testamento, los herederos siguen teniendo derecho a recibir los bienes de esa herencia.

Cuando sucede el fallecimiento de una persona y hay una herencia sin testamento, se aplica el supuesto de Sucesión Intestada o también denominada Sucesión Legitima. Para conocer cuando tiene lugar podemos echar un vistazo al Artículo 912 del Código Civil.

En fin, cuando hay una herencia sin testamento en la familia no impide que los beneficiarios de ella puedan obtener los bienes de la persona difunta.

Cómo hacer en caso de una herencia sin testamento

¿Cómo saber si existe un testamento?

Por lo general, cuando hay un testamento, el Notario autorizante debe hacerlo saber al Registro General de Actos de Ultima Voluntad. Esto quiere decir, que es importante acudir al Registro en caso de fallecimiento de una persona para verificar si existe o no un testamento.

Información que puede proveer el Registro

El Notario te estará dando datos como: el nombre del testador, lugar y fecha donde se otorgó junto con el nombre del Notario. Cabe destacar que el contenido del testamento no puede ser revelado, ya que solo es de conocimiento del testador y el Notario.

En el Registro se puede conseguir todos los testamentos de una persona que haya realizado a lo largo de su vida.

¿Cuándo solicitar esta información?

Se debe acudir 15 días hábiles después del fallecimiento de la persona. Es importante, no contar el mismo día del fallecimiento.

¿Cómo solicitarla?

Para ello es importante contar con un Certificado de Últimas Voluntades. Lo podrás solicitar, rellenarlo y acompañarlo del certificado de defunción junto con el pago de la tasa correspondiente.

Puedes hacerlo de dos maneras: solicitándola por medio de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia o dirigiéndote a cualquier Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.

También cuentas con la posibilidad de solicitarla en cualquier Notaria donde se realicen este tipo de solicitudes.

¿Qué pasa si el certificado asegura que la persona fallecida no ha dejado un testamento?

Si se presenta dicha situación, la ley se encargará de determinar quiénes son los herederos del difunto y como debe aplicarse el orden de sucesión.

Estas personas son consideradas como herederos legales, término que no se debe confundir con legitimarios.

Únicamente en el caso de que seas una de las personas que determina la ley, podrás ser heredero una vez que fallece la persona y no existe testamento.

Podemos decir que a nivel estatal, el orden que se debe seguir en caso de una herencia es el que mostramos a continuación:

  • Deben heredar los hijos o descendientes de la persona fallecida.
  • En el caso de dejar viuda o viudo, contará con el derecho a usufructo viudal de una tercera parte correspondiente a la herencia.

Los hijos heredarán en partes iguales, es decir, por cabezas, mientras que los descendientes por estirpes. Con ello nos referimos a partes iguales, la parte que fuese correspondido al padre.

Cómo hacer en caso de una herencia sin testamento

¿Qué trámite se debe hacer para heredar los bienes de una persona sin testamento?

Este proceso se denomina ab intestato, el cual se refiere a la adjudicación de los bienes de la persona fallecida sin testar. Dicho procedimiento debe ser tramitado en la Notaria por medio de un acta de notoriedad, denominada Acta de Declaración de Herederos “Ab Intestato”.

Por medio del acta notarial se estarán designando las personas que heredarán. Allí se encontrarán los hijos, ascendientes y conyugue según corresponda en el orden de sucesión.

Debemos tomar en cuenta que en medio de este proceso no se hace entrega de los bienes de la persona fallecida. Este proceso se realiza más adelante.

¿Qué persona puede hacer la solicitud del Acta de Declaración de Herederos?

Puede ser solicitado por cualquier persona que cuente con derecho a la sucesión como los hijos, ascendientes, parientes colaterales, entre otros.

También se incluye la pareja de hecho. Acá debemos señalar que en gran parte del territorio español, no cuenta con derecho a herencia, caso contrario ocurre en algunas de las Comunidades Autónomas.

¿Qué Notario está en capacidad de autorizar el Acta de Declaración de Herederos?

Quien solicite el Acta, puede que seleccione algunos de los notarios que mencionaremos, siempre y cuando se encuentre en España:

  • El domicilio donde residía el fallecido.
  • Lugar donde se encuentre gran parte del patrimonio del fallecido
  • El lugar donde hubiera fallecido la persona, siempre que esté dentro de España.
  • Algunos de los distritos colindantes a los anteriores.
  • También, el Notario del lugar del domicilio del solicitante.

Proceso de aceptación y partición de una herencia

Cuando se expida el Acta de Declaración de Herederos, se debe continuar con la aceptación de la herencia y la repartición de bienes.

Cómo hacer en caso de una herencia sin testamentoTrámite para la herencia sin testamento

Es importante en primer lugar, instar un Acta Notarial de Declaración de Herederos.

Cómo tramitar la Declaración de Herederos Abintestato

Para comenzar con la tramitación de la Declaración de Herederos Abintestato deberás tener los documentos que mencionamos a continuación:

  • Certificado de defunción de la persona fallecida.
  • DNI correspondiente al fallecido o Certificado de empadronamiento. De esta forma se podrá acreditar el último lugar de residencia.
  • Certificado de Actos de Últimas Voluntades, con el cual se estará acreditando que el difunto no ha hecho testamento.
  • Certificado de Nacimiento de los hijos, en el caso de que aplique, también corresponderán a los parientes del difunto que tengan derecho a heredar.
  • Certificado de matrimonio del difunto.

¿Quién puede solicitar la Declaración de Herederos?

La solicitud de declaración de herederos puede ser realizada por las siguientes personas:

  • Descendientes.
  • Ascendientes.
  • Conyugue.
  • Persona que se encuentre unida por medio de una análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Parientes colaterales.
  • Otra persona con interés legítimo y que sea considerado a juicio del notario.

Dirigirse a la Notaría competente

Una vez tengamos todos los documentos mencionados, debes dirigirte a la Notaria competente para solicitar al Notario que dé apertura al Acta de Notoriedad.

En ese momento no es necesario que los herederos acudan a la Notaría, solo se necesita que lo haga uno de ellos.

El Acta se puede tramitar en el Notario que cuente con competencia en algunos de los lugares que se mencionan a continuación:

  • Lugar donde el fallecido tenía su residencia habitual o ultimo domicilio.
  • Lugar en donde el fallecido contaba con la mayor parte del patrimonio.
  • Lugar donde ocurrió el fallecimiento. Cabe destacar que en todo momento debe tratarse dentro del territorio español.
  • El Notario correspondiente a un distrito colindante a los anteriores.
  • El lugar de domicilio del heredero que inste a la declaración de herederos.

Deben intervenir dos testigos

Es importante que comparezcan dos testigos ante el Notario. Deben ser personas que conozcan a la familia y puedan dar seguridad de los hechos.

Los testigos pueden ser incluso parientes de la persona fallecida, siempre que no se encuentren interesados en la herencia.

¿Cuándo se obtiene el Acta de Declaración de Herederos Abintestato?

Cuando transcurran 20 días hábiles desde que se hace el requerimiento inicial, el Notario se encargará de crear el Acta y se procederá entonces a su protocolización.

Allí se estará declarando que los parientes del fallecido son los herederos abintestato, colocando la cantidad y todos los derechos hereditarios correspondientes según sea el caso.

Es importante esperar 20 días hábiles para contar con una copia del Acta de Declaración de Herederos Abintestato.

¿Qué pasa si se llega a desconocer la identidad o domicilio de alguno de los herederos?

El Notario deberá hacer la solicitud a los órganos, registros y demás autoridades competentes, para que ayuden a facilitar la identidad y domicilio del heredero.

En caso de que no se logre dar con la identidad del heredero, queda en manos del Notario publicar la tramitación de dicha acta en el Boletín Oficial del Estado.

Se debe exponer también el anuncio del acta en los distintos tablones de anuncios que corresponden a los ayuntamientos que mencionamos a continuación:

  • La residencia habitual o el último domicilio del fallecido.
  • Lugar del fallecimiento, en caso que sea distinto al mencionado anteriormente.
  • El lugar donde el fallecido tenía gran parte de sus bienes inmuebles.

Una vez transcurra el plazo de un mes de la publicación del anuncio, podrás contar con la copia del Acta de Declaración de Herederos Abintestato.

Al contar con el Acta de Declaración de Herederos, se puede dar inicio a los trámites para la aceptación y adjudicación de la herencia.

Supuestos en los que se necesita una Declaración de Herederos Abintestato

Existen algunos supuestos en los que aun existiendo un testamento otorgado por parte del fallecido, es preciso contar con una Declaración de Herederos Abintestato.

  • En el caso que el testamento se declare nulo.
  • Cuando el testamento no cuenta con institución de heredero en parte o todos los bienes del testador.
  • En el caso que el heredero instituido no cuente con la condición que sea impuesta por el testador.
  • Cuando el heredero testamentario llega a fallecer mucho antes que el testador o incluso renuncia a la herencia, si tampoco cuenta con un sustituto y no procede el derecho de acrecer.
  • En el caso que el heredero instituido en dicho testamento este en incapacidad de suceder.

Esperamos que este artículo sobre cómo hacer en caso de una herencia sin testamento, les haya resultado útil. CD Nogueiras se encuentra comprometida en brindar un servicio de calidad de asesoría legal profesional. Es por esa razón que si necesitas algún tipo de información al respecto de esta guía, puedes contactarnos y responderemos tu solicitud a la mayor brevedad posible.

 

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