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Cómo contratar familiares y qué opciones tenemos

By julio 13, 2020 No Comments

¿Deseas contratar a tus familiares y no conoces las mejores opciones para hacerlo? Cualquier trabajador autónomo, en alguna oportunidad, se ha planteado la necesidad de contratar alguno de sus familiares. Tal vez haya pensado en contratar a un hijo, a su cónyuge o cualquier otro familiar.

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¿Cómo contratar familiares y qué opciones tenemos?

En este artículo de CD Nogueiras, les mostraremos cómo contratar a un familiar y todas las opciones en forma resumida para hacerlo. Además, les proporcionaremos las condiciones legales necesarias para este tipo de contratación.

Cómo contratar familiares y qué opciones tenemos

¿Qué opciones existen para contratar familiares?

Actualmente disponemos de dos opciones para contratar familiares. Tenemos las opciones de contratarlos mediante la figura de bonificación y la figura de contratación como trabajador autónomo como colaborador.

El primer caso permite que sean contratados en Régimen General. Sin embargo, en el segundo caso el familiar a contratar tiene que darse de alta como trabajador autónomo.

A continuación, explicaremos estas dos opciones con la finalidad de que podamos elegir la que más nos conviene a la hora de decidir contratar alguno de nuestros familiares. Además, veremos diferentes casos, de acuerdo con el parentesco del familiar que deseamos contratar.

Contratación de familiares mediante la figura de bonificación

La Ley 6/2017, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo del 24 de octubre de 2017, contempla la figura de contratación de familiares mediante bonificación del 100% del pago de la Seguridad Social de la cuota empresarial correspondiente a contingencias comunes por un período de doce (12) meses.

Para el caso de contratación mediante la figura de bonificación, la ley contempla su aplicación a familiares hasta el segundo grado inclusive. Esto incluye cónyuges, descendientes y ascendientes por afinidad o consanguinidad.

Considerando que el salario mínimo aplicado para este 2020 es de 950,00 euros, significa que la cuota empresarial está por los 29,90 euros. Esto significa un sustancial ahorro de unos 3.408,00 euros en tributos a la Seguridad Social.

¿Cuáles son las condiciones para lograr la contratación de un familiar por bonificación?

Para conseguir la contratación de un familiar por bonificación se requieren dos condiciones básicas:

La primera condición consiste en que el contrato debe ser de carácter indefinido y además durante los 12 meses anteriores a su firma, el patrono no debe haber realizado despedidos en la empresa. Según el Art. 14, Disposición adicional séptima, párrafo 2° de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo:

“Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.”

Como segunda condición impuesta, a partir de la firma del contrato, el nivel de empleo de la empresa debe mantenerse por al menos 6 meses. Esto significa que no podemos despedir a ningún empleado de la empresa durante los 6 meses posteriores a la firma del contrato con nuestro familiar. Según el Art. 14, Disposición adicional séptima, párrafo 3° de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo:

“El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.”

Excepciones a la norma

En el párrafo anterior hemos señalado en negrita las excepciones a esta norma. Esto, para conocer qué despidos no están considerados en el mantenimiento del nivel de empleo. Es importante aclarar que la condición de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores, deberá ser avalada por la Seguridad Social.

Es importante señalar que si jamás hemos contratado algún trabajador y pretendemos hacerlo por primera vez, debemos inscribirnos en la Seguridad Social como empresarios. Mediante la inscripción, podremos adquirir nuestro Código de Cuenta de Cotización (CCC), previo cumplimiento de los requisitos exigidos.

Contratación de familiares mediante la figura de trabajador autónomo colaborador

Para esta modalidad de contratación, nuestro familiar al igual que nosotros, tendría que darse de alta como autónomo en el RETA, pero específicamente como bonificación para autónomos colaboradores.

Una vez que nuestro familiar ha sido dado de alta como trabajador autónomo colaborador, se nos presentan dos porciones o tramos correspondientes a la bonificación. Estos están basados en los valores actuales de las cotizaciones mínimas y otros tipos de cotizaciones ( junio 2020). A continuación, analizaremos ambos tramos:

  1. Primer tramo: Pago del 50% de la porción del autónomo en los primeros 18 meses posteriores al alta. En este caso significa un pago de 143,00 euros al mes, implicando esto un total de 2.574,00 euros en los primeros 18 meses de contratación.
  2. Segundo tramo: Economía del 25% de la porción por 6 meses adicionales. Esto significa un pago al mes de 214,00 euros para totalizar unos 1.284,00 euros.

En conclusión, durante los 2 primeros años del alta del familiar contratado la bonificación estaría en el orden de los 3.858,00 euros.

¿Quién se haría cargo del pago de esta bonificación? Pues, por lo general, lo hace el empresario para garantizar que las bonificaciones a la Seguridad Social se realicen rigurosa y puntualmente. Sin embargo, es el familiar quien debería hacerse cargo de esas cotizaciones.

¿Bajo qué circunstancias es posible contratar a los hijos?

Adicionalmente al Estatuto del Trabajo Autónomo, debemos tener en cuenta las siguientes circunstancias a la hora de querer contratar hijos:

  1. Es posible contratar hijos en Régimen General, incluyendo la bonificación correspondiente, siempre que sean menores de 30 años, aunque vivan con nosotros.
  2. Si el hijo es mayor de 30 años podrá ser contratado bajo la figura de bonificación, con la condición reconocida y comprobada con grado igual o por encima del 33% de adolecer de enfermedad mental, parálisis cerebral o discapacidad intelectual.

También se incluyen aquellos hijos mayores de 30 años que según la normativa en la Disposición final sexta, párrafo Uno, subpárrafo b) de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo:

“Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.»

Además, en la Disposición final sexta, párrafo Uno, subpárrafo c) de la Ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo incluye:

“Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.”

Asimismo, debemos recordar que al llevar a cabo la contratación de hijos, la seguridad Social no les proporciona el derecho a percibir subsidio por desempleo. Es evidente que sí tendrían la cotización con lo que la Seguridad Social asume esta medida con la finalidad de perseguir cualquier intento de fraude.

Sin embargo, en algunos casos y bajo la figura de autónomo colaborador, es posible lograr el derecho a obtener prestaciones por cese de actividad.

Cómo contratar familiares y qué opciones tenemos

¿Bajo qué circunstancias es posible contratar al cónyuge?

Para el caso que el familiar sea el cónyuge, no encontraremos problemas para su contratación. Sin embargo, expondremos los casos de bonificación que nos hemos planteado en este artículo para este caso:

  1. Como familiar autónomo: En caso que nuestro cónyuge sea contratado como autónomo colaborador, el Estatuto del Trabajo Autónomo menciona a los cónyuges y los incluye en esta bonificación. Sin embargo, debemos demostrar una convivencia como pareja de por lo menos 5 años y el registro respectivo como pareja o matrimonio. Además, esto podemos demostrarlo mediante el certificado del censo, en caso de que se nos pida ese requisito.
  2. Como familiar en Régimen General: Para beneficiarnos de la bonificación, en este caso, la norma indica el beneficio para el cónyuge y no para la pareja de hecho.

Cómo contratar familiares y qué opciones tenemos

¿Cómo contratar a un familiar en el medio agrícola?

Cuando vamos a contratar a un cónyuge, no debemos olvidar a los autónomos que se dedican al trabajo en el sector agrícola.

Si la edad del familiar es de 50 años o menos y es cónyuge o descendiente, podremos darnos de alta directamente en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios adquiriendo un bono especial de cinco años y compatible con distintos modos de tarifa plana. Esta modalidad fue ideada específicamente para el sistema agrario.

Esto se aplica sobre la cotización referente a contingencias comunes con una reducción aproximada del 30 por ciento de la cuota que resulte de aplicar directamente la base mínima de cotización.

Si se da el caso que nuestro familiar sea el cónyuge correspondiente a la titularidad de la explotación, también la puede recibir en el caso de que se dé de alta como cotitular.

¿Cuál es la mejor forma en la que podemos contratar a un familiar?

La mejor decisión cuando vamos a contratar a un familiar siempre dependerá del tipo de miembro familiar que se trate. Ejemplo, en el caso de un hijo, necesitamos de cierto tiempo para la contratación, verificar las circunstancias de este familiar, entre otras cosas, dado que en algunos casos puede que no se quiera darle de alta como autónomo.

Ahora bien, comparando las dos posibilidades expuestas anteriormente y recordando las cifras correspondientes a los pagos de las cuotas, obtendremos los siguientes resultados:

  • Aplicando la contratación del familiar en régimen general obtendremos un ahorro de 3.408,00 euros en un año en los aportes a la Seguridad Social.
  • Si aplicamos el régimen de contratación del familiar como autónomo colaborador obtendremos un ahorro de 3.858,00 euros en dos años.

Cabe destacar, que para recibir distintos tipos de bonificación es importante que nos encontremos al día con el pago de todas las obligaciones relacionadas con la Seguridad Social así como de Hacienda.

En el caso de que la Seguridad Social nos conceda algún tipo de aplazamiento de una deuda previa, no debemos preocuparnos, ya que estaremos siendo considerados al corriente de los pagos. Claro, todo esto depende de que realicemos el pago de la deuda de forma puntual.

En CD Nogueiras estamos comprometidos en brindarte un servicio de calidad de asesoría legal profesional. Es por esa razón que si necesitas algún tipo de información al respecto, puedes contactarnos y responderemos en la mayor brevedad posible a tu solicitud.