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Tipos de jubilación para los autónomos y sus requisitos

By mayo 10, 2021 No Comments

¿Sabes cuáles son los tipos de jubilación para los autónomos y sus requisitos? La estabilidad económica es una de las preocupaciones más significativas de los trabajadores en cualquier etapa de su vida útil. Los planes de pensiones son instrumentos que emplean los ciudadanos para asegurarse un patrimonio que complemente sus ingresos una vez se retiran de la actividad comercial y profesional.

En este artículo de CD Nogueiras, les hablaremos sobre los tipos de jubilación para los autónomos y los requisitos exigidos por la ley.

Tipos de jubilación para los autónomos y sus requisitos

Tipos de jubilación para los autónomos y sus requisitos

Todos los trabajadores autónomos tienen derecho a la jubilación una vez cumplida la edad legal correspondiente. Tanto si es autónomo por cuenta propia o por cuenta ajena. Sin embargo, para jubilarse debe contar con ciertos requisitos.

Los autónomos cuentan con seis tipos de jubilación aunque uno de ellos aún se encuentra en proyecto.

Los tipos de jubilación vigentes hasta la fecha son los siguientes:

  • Contributiva.
  • No contributiva.
  • Activa.
  • Anticipada.
  • Flexible.
  • Parcial.

Jubilación contributiva

Si el autónomo ha llegado a la edad legalmente establecida para cesar en su actividad comercial de manera parcial o total y con ello compensa la pérdida de ingresos, puede percibir la pensión por jubilación.

Con relación a la edad de jubilación, esta será de 67 años para el 2027. Sin embargo, hasta ese año se estableció a partir del 1° de enero de 2013 un régimen transitorio. Esto funciona de la siguiente manera:

  • Desde los 65 años de edad la jubilación se retrasa a razón de un 1 mes por año desde 2013 hasta el 2018.
  • Y desde el 2018 hasta el 2027, a razón de dos 2 meses por año.

De esta forma hasta alcanzar los 67 años en 2027. Está permitida la jubilación a los 65 años siempre que el trabajador autónomo haya cotizado la cantidad mínima de años que aumenta progresivamente desde los 34 a los 38 años y seis meses justo en el 2027. Esto es, a razón de un trimestre por año.

Ahora, para el 2020 se podrán jubilar de manera legal quienes tengan 65 años y 10 meses, y quienes hayan cotizado al menos 37 años podrán jubilarse a los 65 años de edad.

Requisitos

Sin embargo, el único requisito no es la edad. Los trabajadores autónomos tendrán que presentar los siguientes requisitos:

  • Haberse dado de alta o estar en situación asimilada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Estar al día con los pagos correspondientes como trabajador autónomo.
  • Cumplir con dos períodos de carencia.

Los períodos de carencia pueden ser:

Genérico: Alcanzar los 5.475 días de cotización efectiva como mínimo que equivalen a 15 años.

Específico: Que al menos 2 años de la carencia anterior (730 días que no tienen que ser continuos) se encuentren en el período dentro de los 15 años anteriores al momento que se ha generado el derecho de jubilación.

Monto de la pensión

La cantidad correspondiente a la pensión contributiva va a depender de la cantidad que haya cotizado el trabajador en la cuota de autónomo y la cantidad de años cotizados.

Las bases de las cotizaciones para obtener la cifra a cobrar en los últimos 21 años fueron asentadas en 2018. Esta debería ir incrementándose en forma progresiva hasta alcanzar los 25 años en 2022.

Tipos de jubilación para los autónomos y sus requisitos

Jubilación no contributiva

El autónomo que no haya cumplido con la modalidad de la jubilación contributiva le queda esta alternativa de jubilación. En otras palabras, el no haber alcanzado la cantidad mínima de cotizaciones de ley o no haber cotizado nunca al sistema le corresponde cumplir con la jubilación contributiva.

Requisitos

Sin embargo, esa correspondencia va a depender del cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Haber cumplido 65 años de edad ya que en esta modalidad de jubilación no existe la posibilidad de jubilarse anticipadamente.
  • Ser residente en España ya que se pierde la jubilación no contributiva si el trabajador autónomo se traslada al extranjero por un lapso mayor a 90 días. Esto, salvo que exista un justificativo médico que demuestre que la causa de la ausencia se debe a un problema de salud.
  • Tener como mínimo 10 años de residencia en España, o en cualquier otro estado miembro de la Unión Europea. Esto, desde que se cumplan 16 años hasta el momento de introducir la solicitud.

Monto de la pensión

La cantidad correspondiente a la pensión se ha visto aumentada a partir de agosto de 2018. Esto significa 5.321,40 euros al año en 14 pagos o 380,10 euros al mes.

Sin embargo, se debe tomar en cuenta que si dentro del grupo familiar del trabajador autónomo existen personas que estén cobrando esa ayuda, la cantidad se verá reducida de manera proporcional.

Jubilación activa

Es posible que el trabajador autónomo se jubile y al mismo tiempo se mantenga activo comercialmente. Esto es posible porque existe la modalidad de jubilación activa. Esta es una modalidad existente desde hace 5 años y está pensada con el fin de sostener, en cierta forma, el sistema de pensiones. Además, promueve el trabajo de aquellos trabajadores autónomos aún activos a pesar de la edad.

Requisitos

Los requisitos para adquirir la jubilación activa son:

  • Haber cumplido la edad establecida por ley y además, tener el 100% de los años cotizados y exigidos en cada momento. Esto hace que quede excluida de esta posibilidad la jubilación anticipada.
  • Que el trabajo que desempeñe el trabajador, en paralelo al cobro de la pensión, sea a tiempo completo o parcial.
  • Que la actividad profesional que decida desarrollar el trabajador autónomo esté dentro del sector privado.
  • El pensionado podrá ejecutar el trabajo dentro del sector privado por cuenta propia o por cuenta ajena.

Monto de la pensión

La cantidad a recibir como pensión será la equivalente a la modalidad de pensión contributiva. Sin embargo, para cobrarla 100% estará obligará contratar a una persona. De no hacerlo, solo podrá cobrar el 50% del monto que le corresponde.

Tipos de jubilación para los autónomos y sus requisitos

Jubilación anticipada

La edad para optar por la jubilación anticipada es a partir de los 63 años y es voluntaria. Esto significa que para los trabajadores autónomos por cuenta propia no existe la posibilidad de una prejubilación por cesar involuntariamente la actividad económica. Por ejemplo, podría ocurrir un despido o una coyuntura crítica, contempladas en el régimen general de trabajadores asalariados.

Requisitos

Además de lo anterior, el trabajador autónomo que opte por la jubilación anticipada deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber cotizado 35 años como mínimo.
  • Cesar en la actividad comercial por voluntad propia.
  • Tener dos años menos de la edad de jubilación de acuerdo con la ley en el momento en que sea solicitada la jubilación. En la actualidad esa edad es de 63 años ya que la edad de jubilación está en 65 años. Sin embargo, debemos tomar en cuenta que la edad va modificándose progresivamente hasta llegar a los 67 años en 2027. Esto significa restar dos años para jubilarse a los 65 años en 2027.
  • Demostrar que por lo menos dos años de la cotización, fueron trabajados durante los 15 días anteriores a la solicitud de la jubilación anticipada.

Monto de la pensión

En este caso y en función de los años cotizados por el trabajador autónomo, se aplicarán algunos coeficientes de corrección. Mientras más se aleje el trabajador de la edad que le corresponde su jubilación legal, mayor será el recorte aplicado a su pensión. El coeficiente corrector comienza con el recorte del 8% por año en que se adelante la jubilación con hasta 38 años y 6 meses de cotizaciones. Después de eso los coeficientes varían de la siguiente manera:

  • 7,5% para los trabajadores que hayan cotizado entre 38 años y 6 meses y menos de 41 años y 6 meses.
  • 6,8% para los trabajadores que se encuentren entre 41 años y 6 meses cotizados y menos de 44 años y 6 meses.
  • 6,5% para los trabajadores que hayan cotizado igual o más de 44 años y 6 meses.

Jubilación flexible

Esta modalidad permite conciliar la pensión con la ejecución de un trabajo a tiempo parcial entre un 25% y un 50% de la jornada laboral. Esto, siempre que la utilidad neta no sobrepase el Salario Mínimo Interprofesional anual. En esta modalidad de jubilación el trabajador no está obligado a cotizar por las prestaciones en la Seguridad Social.

Adicionalmente, la pensión es acorde con la titularidad del negocio y con las funciones propias de la titularidad.

Jubilación parcial

Este es un tipo de jubilación contributiva en la que no se requiere esperar llegar a la edad legal de jubilación completa. Sin embargo, el trabajador puede acogerse a ella una vez cumplidos los 60 años de edad.

Es compatible con un trabajo a tiempo parcial y puede vincularse o no con la ejecución de un contrato de relevo.

Esta podría ser una opción muy solicitada, sin embargo solo está disponible para los trabajadores asalariados. No obstante, se encuentra pendiente en forma de proyecto parlamentario y por ahora los autónomos han sido excluidos de esta modalidad.

Asimismo, la jubilación especial a los 64 años de edad tampoco se encuentra disponible para aquellos trabajadores autónomos por cuenta propia.

Esperamos que este artículo sobre los tipos de jubilación para los autónomos y los requisitos exigidos por ley, les haya resultado útil. CD Nogueiras se encuentra comprometida en brindar un servicio de calidad de asesoría legal profesional. Es por esa razón que si necesitas algún tipo de información al respecto de esta guía, puedes contactarnos y responderemos tu solicitud a la mayor brevedad posible.