fbpx
HerenciasNoticias

Impuesto de plusvalía municipal en herencias y donaciones

By marzo 22, 2021 No Comments

¿Has recibido alguna herencia o donación? ¿Sabías que debes pagar el impuesto de plusvalía municipal cuando recibes una herencia o una donación?

En este artículo de CD Nogueiras les hablaremos sobre el impuesto de plusvalía municipal en herencias y donaciones. También veremos qué aspectos debemos considerar sobre este impuesto.

Impuesto de plusvalía municipal en herencias y donaciones

¿En qué consiste el impuesto de plusvalía municipal?

Este es un impuesto local gravado sobre los aumentos de valor experimentados por los inmuebles durante su transferencia de un propietario a otro.

El nombre oficial de este gravamen es Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Este impuesto se relaciona directamente con la compra de bienes inmuebles. Sin embargo, afecta de igual manera a los arreglos por herencias y donaciones de dichos bienes.

¿Sobre qué tipo de bienes en herencia debemos pagar la plusvalía municipal?

Este impuesto grava únicamente bienes de naturaleza urbana dados en herencia o en donación. Estos bienes incluyen viviendas (casas o pisos), terrenos urbanos, locales comerciales, etc.

En el caso de recibir como herencia un terreno rústico (no urbano o no urbanizable), no se requiere pagar del impuesto de plusvalía municipal. Lo mismo ocurre si heredamos o nos donan dinero en efectivo, por ejemplo.

¿Quién está obligado a pagar el impuesto?

Quien recibe el inmueble en herencia o donación está obligado a cancelar la plusvalía municipal. Si es una herencia, quien lo paga es el heredero o legatario del bien inmueble. Si es una donación, quien paga el impuesto es el donatario.

¿Dónde gestionamos el pago de la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal debe gestionarse en el mismo Ayuntamiento donde se encuentra radicado el bien inmueble heredado o donado.

Existen dos maneras de gestionar la plusvalía municipal:

1. Por autoliquidación de la plusvalía municipal

Esta modalidad consiste en la presentación de una declaración ante el Ayuntamiento donde el heredero y el donatario deben incluir toda la información necesaria para la autoliquidación. Estos elementos son la base imponible y el tipo impositivo.

De la misma forma, los herederos y donatarios deberán pagar el importe que resulte de la autoliquidación.

Recaudos que se deben presentar con la autoliquidación

Es primordial la presentación de la escritura del inmueble de naturaleza urbana heredado o donado. Sin embargo, a falta de este, podemos presentar los siguientes recaudos:

  • El testamento o la declaración de los herederos.
  • El certificado de última voluntad.
  • Las escrituras o títulos de adquisición firmados por el testador o causante.

En el caso de las donaciones de inmuebles basta con presentar la escritura pública correspondiente a la donación del bien.

Plazo para la presentación de la autoliquidación

Dependiendo de, si es una herencia o donación, los plazos son los siguientes:

  • En el caso de la herencia, el plazo para la presentación de la autoliquidación es de seis meses contados a partir del fallecimiento del testador.
  • Para el caso de las donaciones, el plazo es de treinta días calendario desde la fecha de la donación.
Prórrogas de estos plazos

Únicamente, en el caso de las herencias, se podrá solicitar prórroga por un lapso de seis meses para la presentación del Impuesto de Sucesiones. Esta deberá ser solicitada dentro de los cinco meses del plazo establecido para la presentación.

Impuesto de plusvalía municipal en herencias y donaciones

2. Por liquidación de la plusvalía municipal

Es el propio Ayuntamiento quien notifica la liquidación al heredero o donatario.

Contenido de la liquidación
  • Monto a pagar.
  • Período del pago.
  • En el caso de no existir algún desacuerdo, aquellos recursos que se van a formular ante la liquidación.
Cálculo del monto a pagar del impuesto de plusvalía municipal

Para el cálculo del monto a pagar del impuesto de plusvalía municipal se requiere conocer la base imponible y el tipo impositivo.

Base imponible

La base imponible corresponde al incremento del valor experimentado por el inmueble que ha sido heredado o dado en donación en un lapso de veinte años.

En el cálculo de la base imponible intervienen el valor catastral y la porción del incremento:

  • El valor catastral del bien inmueble correspondiente al momento de recibir en herencia o donación dicho bien. Este valor lo podemos hallar en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) o comúnmente llamado recibo de la contribución. Este impuesto está referido al valor del terreno antes de la construcción.
  • La porción o porcentaje del incremento se calcula de la siguiente forma:

N° años x Coeficiente Ayuntamiento

Donde:

N° años = Tiempo en años transcurrido desde la adquisición hasta la fecha de la herencia o donación del inmueble.

Coeficiente Ayuntamiento = Coeficiente asumido por el Ayuntamiento donde se encuentra el inmueble. Este coeficiente no puede exceder los siguientes porcentajes:

      • 3,7% si el tiempo transcurrido es de 1 hasta 5 años.
      • 3,5% hasta 10 años.
      • 3,2% hasta 15 años.
      • 3,0% hasta 20 años.
      • 3,0% más de 20 años.

Como podemos ver, en el cálculo se toma en cuenta el tiempo transcurrido entre la adquisición y el momento en que el inmueble es heredado o donado. Una vez obtenido el tiempo transcurrido en años, este se multiplica por el coeficiente del Ayuntamiento específico en el que se encuentra el bien inmueble heredado o donado.

Tipo impositivo

El tipo impositivo lo determina cada Ayuntamiento y este no debe exceder el 30%.

Veamos un ejemplo de cálculo de la plusvalía municipal en el caso de una herencia en la Provincia de Sevilla.

Ejemplo

Un padre adquiere una vivienda en la Provincia de Sevilla en 2003. Este padre fallece en 2021 y su hijo recibe como herencia dicho inmueble. En el recibo de la contribución (IBI) el valor del terreno está estimado en 50.000 euros. ¿Cuánto debe pagar el hijo de impuesto de plusvalía municipal?

Datos conocidos:

Cálculo del impuesto de plusvalía municipal:

  • Incremento de valor del terreno en 18 años: 3% x 18 años = 54%
  • Base imponible: 50.000 euros x 54% = 27.000 euros
  • Tipo impositivo: 26,8%

Importe a pagar: 27.000 euros x 26,8% = 7.236 euros

Es importante recordar que el importe a pagar variará de acuerdo con el Ayuntamiento donde se encuentre el bien inmueble objeto de la herencia o donación.

Impuesto de plusvalía municipal en herencias y donaciones

¿Qué hacer si no se ha generado el incremento de valor del inmueble?

En el año 2017 el Tribunal Constitucional declaró como inconstitucionales algunos artículos de la Ley de Haciendas Locales para el caso en que no se genere incremento de valor del inmueble.

Más tarde en julio de 2018, el Tribunal Supremo abrió la alternativa de verificar la inexistencia de un incremento del valor del bien inmueble tramitado ante el Ayuntamiento o ante el órgano judicial respectivo.

Esta es una prueba que le corresponde hacer al heredero o donatario quien podrá emplear la clase de prueba que desee. Por ejemplo, la diferencia entre el valor de compra del inmueble y el valor de transmisión expresado en la escritura pública.

No obstante lo anterior, surgen muchas dudas acerca de si el inmueble heredado o donado incremente o no de valor. Adicionalmente, la Ley de Haciendas Locales aún está pendiente de reformas.

En fin, los Ayuntamientos siguen exigiendo el pago del impuesto de plusvalía municipal y esto genera cada vez más conflictos legales.

En estos casos recomendamos consultar con una buena firma de abogados especialistas en materia tributaria.

Esperamos que este artículo sobre el impuesto de plusvalía municipal en herencias y donaciones, les haya resultado útil. CD Nogueiras se encuentra comprometida en brindar un servicio de calidad de asesoría legal profesional. Es por esa razón que si necesitas algún tipo de información al respecto de esta guía, puedes contactarnos y responderemos tu solicitud a la mayor brevedad posible.

 

Descubre "Los 11 Errores Que Debes Evitar al heredar"

Prevé los errores MÁS cómunes a la hora de realizar u obtener una herencia. Recibe nuestro Ebook GRATUITO, dejando tu nombre y tu email a continuación.