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En que consiste el RETA

By julio 26, 2021 No Comments

¿Alguna vez has escuchado hablar del RETA? Como trabajadores, se debe cumplir con la obligación tributaria por los ingresos ante Hacienda. De esa forma se comienza a cotizar por su actividad laboral con respecto a la Seguridad Social.

En esta guía que traemos hoy en CD Nogueiras, estaremos explicando en que consiste el RETA y todas las consideraciones que giran en torno. Se incluirán quienes están sujetos a este impuesto, como darse de alta y cuanto se cotiza.

Sujetos que se incluyen en el RETA

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o RETA, es en el que deben estar inscritos todas las personas que lleven a cabo una actividad económica. Esta puede ser de forma habitual, personal o directa mientras no se encuentre sujeta a un contrato creado por una empresa.

En que consiste el RETA

Además de este tipo de perfil, según la Seguridad Social, también deben ingresar en el RETA además de un perfil genérico:

  • Deben incluirse los conyugues y familiares hasta segundo grado por afinidad o consanguinidad que se encuentren laborando como autónomos y no tengan una condición de asalariado.
  • Trabajadores autónomos dependientes económicamente. En esta categoría entran los que reciben el 75% de sus ingresos directamente de un solo cliente.
  • Extranjeros que trabajen como autónomos pero que residan y realicen de forma legal su actividad económica dentro de España.
  • Los profesionales que realicen alguna actividad por su cuenta que necesite ser incorporada a un Colegio profesional, cuya organización se encuentre en el RETA.
  • Socios industriales de sociedades comanditarias y sociedades regulares colectivas.
  • Los socios que trabajen en Cooperativas de Trabajo Asociado que optarán por estatutos por este régimen.
  • Sociedades de comunidades de bienes o comuneros, y también sociedades civiles irregulares.
  • Quienes se dediquen a funciones de gerencia y dirección, donde se incluya el desempeño del cargo como administrador o consejero. Los que presten servicios para una sociedad mercantil capitalista cuando posean control efectivo de aquella.

También se incluyen en este Régimen de autónomos, aquellos trabajadores que realicen una actividad como autónomos o independientes donde se sumen en otro Régimen de la Seguridad Social. Además, se deben incluir aquellos trabajadores agrarios que sean mayores de 18 años y que cuenten con los siguientes requisitos:

  • Ser el titular de la explotación y contar con al menos el 50% de la renta total y el tiempo que se dedicará trabajando sea superior a la mitad del tiempo empleado de trabajo total.
  • Otro requisito indispensable es que los rendimientos anuales obtenidos de dicha actividad agraria no sean mayores al 75% del importe de la base máxima de cotización que establece el Régimen General de la Seguridad Social.
  • No contar con más de dos trabajadores fijos en la explotación o por otro lado, que el número de jornales satisfechos a los trabajadores eventuales no llegue a superar los 546 por un año.

Cómo darse de alta en el RETA

En el caso de que quieras afiliarte al RETA y cuentas con los requisitos que hemos mencionado antes, debes cumplir el modelo TA0521. Este modelo cuenta con diferentes versiones dependiendo de la actividad que vayas a realizar.

Para este trámite es importante que acudas a la sede de la Dirección General de la Seguridad Social correspondiente o por vía telemática en caso de tener activada la firma electrónica.

Un dato bastante relevante y que no podemos dejar de lado, es que hay un cambio debido a la entrada en vigor de la Ley de Autónomos en enero de 2018. Por ello, debes darte de alta en la Seguridad Social en un plazo de 60 días antes de comenzar la actividad y posteriormente en Hacienda.

En que consiste el RETA

Es importante tomar en cuenta este paso, debido a que si procedes según la normativa anterior y llevas a cabo el alta fuera de plazo, puedes quedar sin bonificaciones. La Administración estará cobrando una cuota mensual entera y no una parte proporcional desde que se dio el alta.

Se debe tomar en cuenta que al hacer el pago de la cuota no se tiene que realizar hasta estar de alta en Hacienda. Desde ese momento es que se estará estableciendo la fecha efectiva del alta, es decir, cuando la Administración considera que comenzaste a desarrollar dicha actividad.

Por esa razón, mientras te encuentres dado en alta en Seguridad Social, no deberás pagar hasta dicho punto de partida.

También cabe destacar que no comenzaras a pagar la cuota de autónomos hasta no cumplir con la segunda alta por los modelos 036 o 037. En ese momento la Administración está al tanto de que comenzaste a desarrollar la actividad.

Cuanto se cotiza en el RETA

Cotizar en el Régimen de Autónomos tiene como fin, generar coberturas a todos los trabajadores autónomos así como las que tienen en el Régimen General.

A partir del 1 de enero de 2020 el tipo general paso del 30% al 30,30% donde se incluye:

  • El 28,30% para las contingencias comunes.
  • Un 1,1% en caso de contingencias profesionales.
  • El 0,9% en caso de cese de actividad.
  • Un 0,01% por formación profesional.

La base mínima para el 2020 se sitúa en 944,35 euros, siendo la máxima de 4.070,10 euros. Mientras que la cuota de autónomos es fijada en 286,15 euros en caso de que no seas beneficiario de la Tarifa Plana o cualquier otro tipo de bonificación.

En el caso de la Tarifa Plana, también ha tenido ciertas modificaciones.

De esa forma, si te decides por la base mínima de cotización deberás pagar 60 euros de cuota durante los primeros 12 meses al darse de alta como autónomo. Por medio de los 12 siguientes, la mensualidad será reducida al 50% del mes 12 al 18 y por un 30% del mes 18 hasta el 24.

En el caso que te decantes por una base superior a la mínima, por medio del primer año se te estará bonificando la cuota de autónomos a un 80%. De la misma forma como en el caso anterior, se refiere al 50% y al 30% en el año siguiente.

Si eres autónomo societario, debes compartir la base máxima, es decir, 4.070,10 euros, siendo su mínima de 1.214,10 euros. Debido a esto, la cuota mínima queda fijada en 367,80 euros.

Esperamos que este artículo sobre en qué consiste la declaración de la RETA, les haya resultado útil. También te puede ser de gran utilidad echarle un vistazo a nuestra guía donde explicamos por qué necesitan los autónomos el NIF-IVA.

CD Nogueiras se encuentra comprometida en brindar un servicio de calidad de asesoría legal profesional. Es por esa razón que si necesitas algún tipo de información al respecto de esta guía, puedes contactarnos y responderemos tu solicitud a la mayor brevedad posible.