fbpx
Noticias

Conoce qué es la tarifa plana para autónomos

By junio 7, 2021 No Comments

¿Has escuchado hablar de la tarifa plana para autónomos? Esta tarifa es una medida que se ha tomado para impulsar el autoempleo, consistiendo en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social como autónomo por un periodo de dos a tres años.

Por lo general, suele ser una bonificación bastante llamativa para reducir el costo que supone darse de alta por primera vez como autónomo. En términos generales, esta medida ha impulsado a que nuevos autónomos comiencen a dar sus primeros pasos.

Conoce qué es la tarifa plana para autónomos

En esta guía que traemos hoy en CD Nogueiras estaremos hablando de qué es la tarifa plana para autónomos, sus requisitos, los cambios normativos y legislativos que esto supone.

Tarifa plana para autónomos

La tarifa plana para autónomos se trata de un pago mensual de 60 Euros a la Seguridad Social, a diferencia de los 286,15 € que se realizaban como cuota mensual en el año 2020.

Esta ha sido una medida de gran aceptación que se introdujo en 2013, ayudando a más de un millón de autónomos desde ese momento.

A lo largo de los años siguientes sufrió diferentes modificaciones, a continuación nombraremos algunas de ellas:

  • En el año 2019 la tasa se subió de 50 a 60 € ampliándose a un año en el primer tramo de dicha bonificación para nuevos autónomos.
  • Para septiembre del 2020 por medio del Tribunal Supremo se deniega los recursos de la Seguridad Social y se sienta jurisprudencia. Esto causo que los autónomos societarios pudieran ser beneficiarios de la tarifa plana, algo que venía demandándose durante muchos años.
  • Se amplió la tarifa plana en un plazo de uno a dos años por medio del primer tramo. Aquí se incluyeron a todos los autónomos ubicados en municipios con una cantidad menor de los 5.000 habitantes.

La tarifa plana es una medida que desde un principio tuvo gran aceptación, sin embargo, ha dado lugar a ciertas controversias. Según una muestra tomada por el Gobierno en el 2018, muchos de los autónomos con tarifa plana no seguían con la actividad que venían desenvolviendo una vez que terminaba el periodo bonificado.

Conoce qué es la tarifa plana para autónomos

En respuesta a ello, para el año 2021 se tiene previsto que la tarifa plana desaparezca y sea sustituida por el Sistema de Cotización de Ingresos Reales. De igual forma, por el momento continúa vigente la tarifa plana.

¿Cómo hacer la solicitud de la tarifa plana?

Si estás pensando darte de alta como autónomo y cuentas con todos los requisitos establecidos para acceder a la tarifa plana, no tendrás problema en solicitarla a la Seguridad Social.

¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de la tarifa plana?

A continuación, mostraremos cuales son los requisitos indispensables para la solicitud de la tarifa plana:

  • Darse de alta como autónomo.
  • No estar de alta como autónomo en un periodo mínimo de dos años. Aplica un periodo de tres años para aquellas personas que hayan disfrutado de esta bonificación.
  • Si anteriormente estuviste dado de alta como autónomo y te beneficiaste de la tarifa plana, debe haber pasado al menos tres años como dado de baja. Esto quiere decir que puedes repetir mientras haya pasado el periodo mencionado.
  • No ser autónomo colaborador. Esto aplica para personas incluidas en el régimen especial para familiares de autónomos.

También se debe mencionar que los socios de las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales también pueden optar por la tarifa plana.

Cuando se trate de trabajadores por cuenta propia o que a su vez trabajan como asalariado por cuenta propia, la Ley de Emprendedores introdujo nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos. Con ello, el autónomo tiene la posibilidad de seleccionar entre la tarifa plana y las reducciones correspondientes a la cotización de pluriactividad.

Conoce qué es la tarifa plana para autónomos

En 2013 cuando la tarifa plana entró en vigor, los requisitos eran mucho más exigentes que en la actualidad. Con el pasar de los años los requisitos se han ido flexibilizando haciendo que desaparezcan distintos cambios normativos.

Echemos un vistazo ahora a los requisitos de la tarifa plana en vista de los nuevos autónomos que vivan en municipios con una cantidad menor a los 5.000 habitantes.

Autónomos que residen en municipios con una cantidad menor a los 5.000 habitantes

Los nuevos autónomos que quieran disfrutar de esta tarifa plana pero que residan en un municipio con una cantidad menor de 5000 habitantes, deberán hacer cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • Debe estar empadronado en un municipio que cuente con una cantidad menor de 5.000 habitantes correspondiente a los datos ofrecidos por el padrón municipal, una vez que el autónomo se da de alta en la Seguridad Social.
  • Se debe registrar una nueva alta en el RETA.
  • Debe ser registrada el alta en Hacienda donde se coloque la dirección de donde se va a desarrollar dicha actividad. De esta forma, la administración puede llevar a cabo una confirmación de la población del municipio, lo que da derecho a esta bonificación para la cuota de autónomos.

Tarifa plana para autónomos societarios

Hasta septiembre del año 2020, la Seguridad Social ha ubicado fuera de alcance de la tarifa plana a los autónomos societarios.

Por otro lado, distintas extensiones del Tribunal Supremo han sentado jurisprudencia dando obligación a que la Tesorería General de la Seguridad Social cambie de criterio.

Actualmente, ser administrador de una sociedad no quiere decir un problema para ingresar a la tarifa plana una vez que se cumplan con todos los requisitos que han sido establecidos.

¿Cómo es el importe de la cuota correspondiente para los autónomos societarios en tarifa plana? Debemos enfocarnos en el artículo 31 de la Ley 20/2017 correspondiente al 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo, el autónomo que esté dado de alta en el RETA y desee cotizar por la base mínima, tendrá que pagar al menos una cuota reducida de 60 € por un plazo de un año.

Si desea optar por una base superior a la mínima se le tendrá que aplicar un 80% de reducción en base a la cotización por contingencias profesionales.

Conoce qué es la tarifa plana para autónomos

Cabe destacar que el autónomo societario no comparte la base mínima de cotización con respecto al autónomo persona física, sino que es ligeramente superior. Esto atiende directamente a que el primero cotiza por medio de una base de 1.214,10 € mientras que el segundo correspondientemente lo hará por 944,40 €.

La cuota correspondiente por tarifa plana del autónomo societario estaría rondando aproximadamente en los 85 € en su primer año. Esto quiere decir que es el resultado de la aplicación del 80% en cuanto a la reducción sobre la cotización correspondiente a contingencias comunes.

Reclamo con efectos retroactivos

Se ha reconocido el derecho de los autónomos societarios a optar por la tarifa plana y lo hace con efecto retroactivo. Esto quiere decir que podrás reclamar.

Este derecho prescribe a los cuatro años, por lo que podrás hacer el reclamo si te has dado de alta como autónomo societario en ese plazo estipulado.

En ese caso tendrás que presentar un documento escrito como reclamo de la devolución a la Tesorería General de la Seguridad Social. Cabe destacar que el plazo de respuesta puede tardar al menos unos seis meses.

En algunos casos suelen denegar la solicitud y deberás presentar un recurso de alzada. Debe quedar claro que en un proceso sencillo pero merece la pena la espera.

Modificaciones normativas y legislativas realizadas por la tarifa plana

Existe una normativa que se encarga de regular la tarifa plana para autónomos así como las verificaciones que ha ido sufriendo luego de su puesta en marcha en el año 2013 y hasta este momento:

Por medio del Real Decreto-Ley 4/2013 del 22 de febrero correspondiente a las redes de apoyo al emprendedor y por el estímulo del crecimiento de la creación de empleo se introdujo la tarifa plana.

En un principio estaba limitada a los nuevos autónomos menores de 30 años y que no tuvieran personal a cargo o que no hubieran estado dados de alta como autónomo en un periodo de cinco años.

Conoce qué es la tarifa plana para autónomos

La Ley 14/2013 correspondiente al 27 de septiembre ofreció apoyo a los emprendedores y a su internacionalización.

Esta bonificación se extiende por medio de una totalidad de los nuevos autónomos eliminando de los requisitos contar con una edad inferior a 30 años.

La Ley 21/2015 del 9 de septiembre, se hizo una modificación y actualización de la normativa en cuanto al autoempleo. Allí se adoptaron medidas de fomento y haciendo promoción del trabajo autónomo junto a la economía social.

Las diferentes modificaciones que se colocaron en esta ley quedaron de la siguiente forma:

Autónomos que contratan personal

Cuando se lleva a cabo la contratación de trabajadores por parte de un autónomo deja de ser un motivo para excluirlo de la tarifa plana.

Se debe destacar que al eliminar el requisito de no contratar trabajadores, la tarifa plana deja de ser destinada específicamente a nuevos freelance y autónomos sin trabajadores contratados.

Anteriormente se venía limitando el impacto y se impedía que se beneficiaran ciertos emprendedores que contaron con proyectos de determinada envergadura en los que ha surgido la necesidad de contratar nuevo personal.

De igual forma, todos los autónomos que operen por medio de una sociedad o empresa no pueden disfrutar de la bonificación en caso de que contraten personal.

Redondeo de la cuantía en los primeros seis meses

La cuota correspondiente a contingencias comunes de la tarifa plana para autónomos se encuentra fijada en 50 € durante un período de seis meses.

Personas víctimas de terrorismo, violencia de género o con discapacidad

Se ha ampliado en un período de 12 meses para beneficiarse de los 50 € iniciales.

El costo de otorgar un testamentoAutónomos societarios

Una vez que se llevó a cabo la exclusión de la tarifa plana de los nuevos autónomos que formen parte de una sociedad, por otra parte se había avanzado en que gracias a la normativa los autónomos societarios contaban con una capacidad de optar por la bonificación del 80% de las cuotas de la Seguridad Social.

Finalmente, la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo no llevó a cabo la inclusión de dicha medida.

La Ley 6/2017 correspondiente al 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo contó con los siguientes cambios.

En el caso de nuevos autónomos, las medidas entraron en vigor en el año 2018:

Se amplió a un periodo de 24 meses la tarifa plana para los nuevos autónomos que cuenten con los siguientes tramos: 50 € para 12 meses, 6 con una reducción aproximada del 50% de cuota y otros 6 con una reducción del 30%.

Se realizó una reducción de los requisitos de acceso: se llevó a cabo la flexibilización de las condiciones, haciendo una reducción en el plazo sin cotizar en autónomos a dos años a diferencia de los cinco como se exigía hasta ese momento.

Lo autónomos que emprendan por una segunda vez: pueden beneficiarse nuevamente por la tarifa plana siempre cuando transcurra un tiempo de tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos o RETA.

Madres autónomas

Las madres autónomas que habiendo terminado la actividad vuelvan a emprender un negocio antes de que transcurra un tiempo de dos años luego del cese. Esta es una excepción para que no deban esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez.

En enero del 2019, las madres autónomas que necesiten disfrutar de la tarifa plana de 60 € tendrán que culminar su actividad como se ha venido requiriendo.

Por medio de las Cuentas Públicas 2018 se hizo una proyección para extender un año más la tarifa plana para autónomos que estén ubicados en municipios pequeños. Esto se hizo con la finalidad de fomentar el empleo en los entornos rurales.

Esta medida fue sujeta a la aprobación de presupuestos generales del Estado de 2018 y se encuentra dirigida a todos aquellos autónomos que sean emprendedores y están ubicados en localidades con una cantidad menor a los 5.000 habitantes.

Real Decreto-ley 28/2018 correspondiente al 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en cuanto a social, laboral y de empleo.

En el 2019 la tarifa plana sufrió un incremento de la cuota llegando de 50 a 60 € durante un año. Esto aplicó directamente para las altas nuevas en el Régimen Especial de Autónomos como para quienes ya estuvieran disfrutando de la tarifa plana antes del 1 de enero de 2019.

En ella se incorporó las coberturas por contingencias comunes y contingencias profesionales aunque se excluyó el cese de actividad y la formación.

Los trabajadores que desarrollan la actividad por cuenta propia y que al 31 de diciembre de 2018 aún estén disfrutando de la tarifa plana, deben cotizar de manera obligatoria a partir del 1 de enero de 2019. Esto se debe a las contingencias profesionales, aunque la obligatoriedad de esto no se extiende al cese de actividad en la formación profesional.

En lo que respecta a los autónomos que al 31 de diciembre de 2018 cuenten con la cobertura de la protección por cese de actividad, podrán continuar con la misma. En dicho caso tendrán que cotizarse obligatoriamente también por formación profesional.

Esperamos que este artículo sobre qué es la tarifa plana para autónomos, les haya resultado útil.

CD Nogueiras se encuentra comprometida en brindar un servicio de calidad de asesoría legal profesional. Es por esa razón que si necesitas algún tipo de información al respecto de esta guía, puedes contactarnos y responderemos tu solicitud a la mayor brevedad posible.