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Formas jurídicas que pueden adoptar las empresas

By agosto 17, 2020 One Comment

Son varias las formas jurídicas que pueden adoptar las empresas. En este artículo de CDNogueiras Servicios de Asesoría, hablaremos un poco sobre este importante tema y los tipos de sociedades existentes.

Se puede definir una empresa como una organización o entidad emprendedora dedicada a actividades comerciales, industriales o profesionales. Las empresas pueden ser entidades con fines de lucro u organizaciones sin fines de lucro que operan para cumplir con fines altruistas o promover una causa social.

Por lo general, hablar de autonomía laboral significa no pertenecer a una empresa, ser autosuficiente y operar de manera independiente. No obstante, en algunas circunstancias, el ser autónomo puede llevarnos a considerar la necesidad de conformar una sociedad y a pesar de esto, seguir siendo autónomos.

Formas jurídicas que pueden adoptar las empresas

Formas jurídicas que pueden adoptar las empresas

¿Por qué razón un ente autónomo querría constituirse en una sociedad? Generalmente, la autonomía conlleva a la exposición de nuestros bienes personales. Sin embargo, el poder conformar una sociedad nos va a permitir proteger nuestro patrimonio personal en caso de una insolvencia. Si ocurriera una insolvencia y hemos conformando una sociedad, sólo perderíamos aquellos bienes que están relacionados con dicha sociedad y aún podríamos contar con nuestro patrimonio personal.

A continuación, veremos algunos tipos de sociedades con sus ventajas y desventajas. Conocer los tipos de sociedades podría ilustrarnos y ayudarnos a tomar la correcta decisión en el caso que decidamos conformar una sociedad comercial.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

La Sociedad de Responsabilidad Limitada o S.L., como su nombre lo indica, tiene la característica de manejarse con autonomía de manera parcial. Esta sociedad puede estar conformada por un solo socio. Puede ser unipersonal. Para conformar este tipo de sociedad sólo se requiere una inversión de 3.000 € y los socios serán responsables en proporción según el capital aportado por cada uno de ellos. Este tipo de sociedad es bastante difundida debido a lo fácil de constituir por los pocos trámites burocráticos que exige.

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No obstante, ya que puede ser constituida por un solo socio, es posible que las instituciones financieras exijan ciertas garantías personales cuando se solicite un financiamiento. El tener que ofrecer garantías personales para un financiamiento, haría que se pierda en gran parte, el carácter de responsabilidad limitada de la sociedad.

Cooperativa

La característica principal de las cooperativas es que los socios que las conforman pueden ser socios trabajadores o socios capitalistas. Es un hecho, que dos terceras partes de los socios deben cumplir con el requisito de ser trabajadores asalariados y contratados indefinidamente. Administrativamente, este tipo de sociedad puede estar conformada por un Consejo de Administración o por la Junta General de Socios.

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Una ventaja que tienen las cooperativas es que si sus miembros tienen cotizaciones en la Seguridad Social, estos adquieren el derecho al desempleo. No obstante, las decisiones suelen ser más lentas que en las otras sociedades porque toda decisión debe tomarse en asamblea plenaria.

Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima o S.A., puede estar constituida con un solo socio. No obstante, de acuerdo con los estatutos, este tipo de sociedad está concebida para empresas. Esto se deduce, por la cantidad de inversión que se requiere, la cuál es del orden de los 60.000 €. Por supuesto que esta cantidad sólo podrá ser pagada por un grupo que disponga de tal capital. Además, en este tipo de sociedad pueden intervenir varios inversionistas en condición de socios.

Sociedad Profesional

La sociedad profesional, como lo indica su denominación, está reservada para profesionales de una rama específica. Como requisito, se exige que tres cuartas partes de sus socios estén titulados en la profesión que los representa. No obstante, igual que otras sociedades, pueden estar constituidas por un solo miembro. En este caso, ese miembro debe poseer un título que lo acredite en la profesión del segmento asociado.

Sociedad Limitada Nueva Empresa

La Sociedad Limitada Nueva Empresa o S.L.N.E., está concebida para que se constituya en un máximo de 48 horas. Su tramitación puede hacerse de manera presencial o en línea. No obstante, su principal limitación es que al cabo de tres años debe transformarse en otro tipo de sociedad. Por lo general, estas sociedades eligen el régimen de sociedades laborales.

Sociedad Laboral

Una Sociedad Laboral o S.L., es un tipo de empresa en el que el 51% o más, es propiedad de los trabajadores. Dichos trabajadores laboran de manera directa e indefinidamente en la empresa. Las sociedades laborales, conjuntamente con las cooperativas, conforman la mayor parte de las empresas de economía social.

Además, las sociedades laborales pueden conformarse en Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o S.L.L. y en Sociedad Anónima Laboral o S.A.L. Estos tipos de sociedad empresarial tienen los mismos requisitos que las S.L. y las S.A. conocidas comúnmente.

Para más información sobre este y otros temas legales, los invitamos a revisar habitualmente nuestros contenidos en CDNogueiras.