¿Sabes en qué casos sale la declaración de la renta a devolver? El caso es que Hacienda, en algunas ocasiones, devuelve dinero cuando presentamos la declaración. ¿En qué casos ocurre esto?
En este artículo de CD Nogueiras les mostraremos en qué casos sale la declaración de la renta a devolver y qué significa esto en cada uno de estos casos.
Antes, veamos algunos aspectos relacionados con la declaración de la renta.
¿Qué es y por qué se hace la declaración de la renta?
El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas o IRPF es un tributo que están obligados a pagar las personas físicas que residen en España por las rentas o beneficios obtenidos en el transcurso del año fiscal. Se conoce como renta, los ingresos netos conseguidos, una vez que se han restado los gastos deducibles contemplados en la ley y su reglamentación.
La recaudación de impuestos es uno de los mecanismos empleados por las naciones para su sustento. Estos aportes, son fruto de una parte de los ingresos percibidos por los ciudadanos y las empresas así como de otras rentas. Todos estos ingresos, contribuyen con el crecimiento y desarrollo de cada país.
¿En qué forma se recaudan los impuestos?
Veamos el siguiente ejemplo del mecanismo de recaudación de impuestos en España.
En la campaña de recaudación de impuestos que terminó el 30 de junio de 2020, se liquidó el impuesto sobre las rentas de los ingresos obtenidos desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2019.
Los ingresos obtenidos en ese período son producto de las rentas obtenidas mediante el trabajo de los contribuyentes. Además, de los intereses bancarios, utilidades producto de las actividades económicas, ingresos por alquileres, lucros patrimoniales, etc.
Sin embargo, el flujo obtenido durante el transcurso de esos 18 meses (desde el 1° de enero de 2019 al 31 de junio de 2020) no es continuo. Es por esto que Hacienda ha establecido un régimen de pagos de los impuestos mediante las retenciones, pagos fraccionados e ingresos a cuenta.
Las retenciones son pagos adelantados a cuenta del IRPF. Los aportes pagados por adelantado a la Agencia Tributaria podrán ser descontados del resultado de la declaración de la renta.
La Ley del IRPF establece los porcentajes de retención del impuesto según cada caso en concreto. Además, estos anticipos son obligatorios. Su aplicación afecta a varios tipos de renta. Entre ellas las siguientes:
- Rentas de los trabajadores asalariados.
- Sobre los ingresos obtenidos por los profesionales.
- Sobre los rendimientos de los productos bancarios.
- Rentas obtenidas por el alquiler de locales u oficinas.
Cuando hacemos una declaración del IRPF estamos determinando aquellos impuestos que deberíamos haber cancelado el año anterior, aunado a lo que hemos adelantado como retenciones.
La diferencia entre estas dos cantidades (lo que debimos haber pagado – lo retenido durante ese período) es lo que realmente tenemos que pagar o nos tiene que ser devuelto.
¿Qué significa que nos tiene que ser devuelto?
Cuando la diferencia entre las cantidades descritas más arriba es a nuestro favor, significa que nos han retenido una cantidad mayor que la que debíamos pagar como impuesto.
Es por esto que Hacienda nos devuelve el dinero demás que hemos pagado. Esta devolución, estrictamente hablando, es dinero nuestro que Hacienda reconoce como un pago que se realizó en exceso.
Este exceso lo hemos pagado durante el año. Sin embargo, no podremos determinar con exactitud la cantidad hasta el mes de abril del siguiente año.
La Agencia Tributaria tiene como plazo lo que queda del año para efectuar la devolución del dinero. Podría hacerlo el 31 de diciembre del año siguiente y sin pagar intereses. Pasada esta fecha, la devolución generará intereses de mora.
¿Nos beneficia en algo que salga a pagar?
Cuando nos sale a pagar esto significa que las retenciones al impuesto han sido inferiores a lo correspondiente con el impuesto total a pagar por las rentas que hemos recibido en el período respectivo.
Este pago podemos realizarlo hasta el 30 de junio o en dos porciones sin intereses:
- El 60% del total del pago hasta el 30 de junio.
- El resto (40% del pago), el 5 de noviembre.
Podríamos decir que Hacienda nos hace un préstamo gratuito a 6 y 11 meses. Esta es una forma de aprovechar la oportunidad de rentabilizar este dinero hasta que tengamos que ingresarlo en Hacienda.
El que tengamos que pagar esa diferencia de manera atrasada se traduce en un uso de nuestro dinero más tiempo del que estaba previsto.
No ocurre así en el caso de la renta a devolver, que sabemos hasta cuándo podremos disponer del dinero, sin embargo no podemos controlar cuándo Hacienda nos lo devuelve.
Muchos se alegran cuando Hacienda anuncia la devolución de un excedente de dinero. Sin embargo, hubiese resultado mejor el poder disfrutar de eses dinero cuando correspondía.
¿De qué depende que una declaración de renta salga a devolver o a pagar?
Cuando tenemos que recibir o pagar un monto en Hacienda va a depender de dos particularidades:
- Que el valor de los pagos realizados a cuenta del IRPF esté por encima o por debajo del valor del impuesto liquidado.
- Que se apliquen ventajas fiscales con la intención de disminuir el monto del impuesto a liquidar. O que se hayan alcanzado ingresos que no estén sujetos a retención produciéndose un aumento del monto a liquidar.
Retenciones a cuenta del IRPF
De acuerdo con la ley, existe poco margen de actuación en lo que respecta a las retenciones.
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, están obligados a presentar el modelo 145 con la finalidad de que se le apliquen las retenciones en sus nóminas basadas en los desgravámenes presentados por ellos mismos en el modelo.
Lo deseado en este caso, es que las retenciones se acerquen o sean iguales a la declaración de renta. Que no nos tengan que devolver o que tengamos que pagar, o que ambas cantidades estén cerca de cero.
En el caso de disponer de varios pagadores, las retenciones resultan más bajas que si tuviéramos que recibir la misma renta de un único pagador. Esto es así porque cada uno de ellos retiene el impuesto en función del pago que realiza y no del ingreso total percibido.
Podemos pedirle a nuestra empresa que nos aumente el porcentaje de retención para que el impuesto nos salga cercano a cero, o si nos pasamos, a devolver.
Sin embargo, si estamos conscientes de que nuestra declaración nos saldrá a pagar, estaremos en capacidad de planificar nuestros impuestos. Esta es una forma de sacarle provecho a nuestro dinero hasta que tengamos que pagarlo en Hacienda.
NOTA: Si estamos en un ERTE, el SEPE pasará a ser nuestro segundo pagador. Esto, porque esta entidad asume el pago de nuestra prestación por desempleo. De esta forma, la empresa que nos aplica el ERTE queda como primer pagador.
Es recomendable que analicemos solicitarle a nuestra empresa, una vez que volvamos al trabajo, un aumento del porcentaje de retención. De esta manera podremos comprobar si teniendo dos pagadores nos veremos obligados a pagar o devolver en la declaración de Renta del 2020.
Ventajas fiscales que pueden ayudarnos a que salga la renta a devolver
Algunas acciones pueden permitirnos disminuir los pagos del IRPF. Podemos disminuir los pagos reduciendo la base imponible o reduciendo la cantidad de la cuota integral. Estos son algunos de los ajustes que podemos realizar cuando presentamos la declaración de impuestos que nos producen un ahorro fiscal.
Hacienda solo podrá devolvernos lo que hemos pagado antes. Si no se han hecho retenciones o pagos a cuenta no podremos emplear estas ventajas.
Veamos algunos ejemplos
Aportes a planes de pensiones
En Hacienda podemos cancelar cerca de la mitad de nuestro plan de pensiones. Esta es una de las ventajas fiscales aprovechables como una forma de ahorro. Podemos minimizar nuestro IRPF para que nos salga a devolver o que la cantidad inicial sufra un aumento a devolver.
Deducción por donaciones
En el caso de las donaciones a entidades sin fines de lucro, la deducción es del 75%, en los primeros 150 euros. Esto desde 2016. Además de la solidaridad con el donante, Hacienda devuelve 112,50 euros o hace un descuento de 112,50 euros.
En 2020, a partir del 1° de enero, la deducción debida a las donaciones ha mejorado. Los primeros 150 euros donados pueden desgravar el 80% y la diferencia desgrava el 35%.
Rebajas por adquisición de vivienda antes del año 2013
Si estamos pagando un préstamo hipotecario de una vivienda que hemos adquirido antes del 1° de enero de 2013, podremos aplicarnos esta deducción y con esto obtener una rebaja en la declaración de la renta.
Ingresos cuyo registro no posee Hacienda
Si tenemos que declarar ingresos no controlados por Hacienda a través de pagos a cuenta, es posible que nos llevemos una sorpresa.
Traspaso de bienes o derechos con rendimiento patrimonial
Si en el transcurso del año vendimos algún inmueble, otros bienes, acciones o derechos, y mediante esas ventas obtuvimos rendimientos patrimoniales de importancia es prudente realizar una estimación real del impuesto que debemos pagar debido a esas ventas.
De esta manera podremos programar los pagos y estar preparados para el momento de realizar la liquidación del impuesto.
Ingresos debidos al arrendamiento de viviendas
Los arrendamientos de viviendas de nuestra propiedad no están sujetos a retención.
NOTA: En el caso de obtener un elevado rendimiento tendremos que tributar por él sin haber realizado algún avance del pago.
Es recomendable encontrar la ayuda de un buen asesor fiscal que pueda aplicar en nuestra declaración todo lo que aquí hemos analizado para que el pago del IRPF no resulte mayor de lo real.
Esperamos que este artículo sobre en qué casos sale la declaración de la renta a devolver, les haya resultado útil. CD Nogueiras se encuentra comprometida en brindar un servicio de calidad de asesoría legal profesional. Es por esa razón que si necesitas algún tipo de información al respecto de esta guía, puedes contactarnos y responderemos tu solicitud a la mayor brevedad posible.
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