fbpx
Noticias

Impuesto sobre sucesiones y donaciones, todo lo que debemos saber

By marzo 8, 2021 No Comments

¿Conoces algo acerca del impuesto sobre sucesiones y donaciones? Cuando recibimos bienes producto de una herencia o de una donación estamos obligados a pagar un impuesto por ello. A este tributo se le conoce con el nombre de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o ISD.

impuestos sobre sucesiones y donaciones

Impuesto sobre sucesiones y donaciones Impuesto sobre sucesiones y donaciones

En este artículo de CD Nogueiras, les mostraremos lo que debemos saber acerca del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Además, veremos aspectos sobre cómo calcularlo dependiendo de la Comunidad donde residamos y dónde pagarlo.

Veamos a continuación, algunos aspectos que regulan el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La regulación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones viene dada por la normativa estatal y debe cumplirse en todo el territorio español.

De acuerdo con el Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el Capítulo I. Disposiciones Generales, Art. 1. Naturaleza y objeto:

“El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley.”

En otras palabras, todo incremento patrimonial adquirido en forma gratuita por personas físicas será objeto de gravamen. Esto es, herencias, donaciones, legados, etc.

En el caso de las personas jurídicas que reciban cualquier incremento patrimonial gratuitamente, deben tributar el respectivo impuesto a través del Impuesto de Sociedades y no mediante el Impuesto de Sucesiones.

Como la gestión de los impuestos sobre las sucesiones y donaciones ha sido cedida a las Comunidades Autónomas, las regulaciones varían de una comunidad a otra.

En la mayoría de los casos, las comunidades varían los gravámenes rediciéndolos mediante el establecimiento de reducciones o bonificaciones. Estas variaciones entre comunidades por lo general son bastante apreciables.

En qué casos tenemos que presentar el impuesto ¿En qué casos tenemos que presentar el impuesto?

Debemos presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en los siguientes casos:

  1. En el caso de recibir bienes y derechos debidos a una herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Esto se conoce también como adquisiciones por mortis causa.
  2. Cuando obtenemos bienes por donación en vida o adquisición intervivos.
  3. Si somos beneficiarios de un seguro de vida.

impuestos sobre sucesiones y donaciones

Cuándo estamos obligados a pagar el impuesto ¿Cuándo estamos obligados a pagar el impuesto?

Estamos obligados a pagar el impuesto de Sucesiones y Donaciones como contribuyentes en los siguientes casos:

  1. En el caso de las sucesiones, si somos los causahabientes. Es decir, si somos los herederos, legatarios, etc.
  2. Si hemos sido objeto de alguna donación entonces somos los donatarios. Es decir, somos las personas que reciben la donación.
  3. En el caso que seamos los beneficiarios de algún seguro de vida.

Cuáles son los plazos para la presentación del impuesto ¿Cuáles son los plazos para la presentación del impuesto?

Según sea una sucesión o una donación, los plazos para la presentación del impuesto varían:

  1. En el caso de las herencias, el plazo establecido es de 6 meses, contados a partir del fallecimiento de la persona que cede los bienes.
  2. En el caso de las donaciones, el plazo establecido es de 30 días hábiles, los cuales contarán desde la fecha en que se realice la donación.

Es posible obtener una prórroga de los plazos establecidos ¿Es posible obtener una prórroga de los plazos establecidos?

Sí es posible, y lo podemos hacer solo en el caso de las sucesiones. Podremos solicitar una prórroga de 6 meses adicionales para la presentación del Impuesto de Sucesiones.

Sin embargo, esta prórroga debe ser solicitada durante los primeros 5 meses del plazo establecido como presentación.

Dónde presentar el impuesto ¿Dónde presentar el impuesto?

Dependiendo de si es una sucesión o una donación, la forma y el lugar de presentación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones variarán.

En el caso de las sucesiones En el caso de las sucesiones

El impuesto debe ser presentado en la Comunidad Autónoma donde haya residido por última vez la persona fallecida. Si la persona fallecida no reside en España al momento de su fallecimiento, la presentación será:

  • Ante la Delegación de Hacienda de Madrid.
  • En el caso que alguno o todos los beneficiarios de la herencia sean residentes habituales en España, la presentación debe hacerse ante la Comunidad Autónoma correspondiente a la residencia habitual del o los herederos.

En el caso de las donaciones En el caso de las donaciones

Para este caso, la presentación del impuesto cambiará de acuerdo con la naturaleza del bien donado.

1. Bienes inmuebles

La presentación del impuesto en el caso de donación de bienes inmuebles será:

    • En la Comunidad Autónoma donde estén radicados los bienes inmuebles.
    • En el caso que los bienes inmuebles se encuentren en diferentes Comunidades Autónomas, la presentación se hará donde se encuentren los bienes de mayor valor.
    • Si los bienes inmuebles donados tienen el mismo valor, la presentación se hará en la Comunidad Autónoma donde se encuentre radicado cualquiera de ellos.
    • En el caso que el bien inmueble se encuentre fuera de España, la presentación se hará en la Delegación de Hacienda de Madrid.
2. Bienes muebles

Presentación del impuesto en el caso de donación de bienes muebles (bienes transportables y dinero, por ejemplo) será:

    • Podrá presentarse en la Comunidad Autónoma donde residamos.
    • Si los donatarios son varios y residen en lugares diferentes, la presentación se hará en la Comunidad Autónoma donde radique el donatario del bien de mayor valor.
    • En el caso que los bienes muebles donados tengan el mismo valor, la presentación se hará en la Comunidad donde radique cualquiera de los donatarios beneficiados.
    • Si el donante no reside en España, la presentación deberá hacerse en la Delegación de Hacienda de Madrid.
3. Bienes inmuebles más bienes muebles

Presentación del impuesto en el caso de una donación mixta (bienes inmuebles y bienes muebles). Esto es, vivienda y bienes transportables o dinero:

    • Si el valor del bien inmueble es mayor al del bien mueble, la presentación se hará en la Comunidad donde radique el bien inmueble.
    • Si el valor del bien mueble es mayor al del bien inmueble, la presentación se hará en la Comunidad donde radique el beneficiario o donatario.

impuestos sobre sucesiones y donaciones

Cuál es el monto que tendremos que pagar por el impuesto ¿Cuál es el monto que tendremos que pagar por el impuesto?

Veamos en cada caso cuánto debemos pagar de impuesto por sucesiones y donaciones dependiendo de la norma a nivel estatal o autonómico.

Impuesto de sucesiones según normativa estatal Impuesto de sucesiones según normativa estatal

Para precisar lo que debemos pagar en el caso del impuesto de sucesiones de acuerdo con la normativa estatal tendremos que:

  1. Calcular la masa hereditaria. Esto se calcula sumando el valor real de los bienes heredados al momento de su adquisición, restando todas las deudas y cargas que son deducibles.
    El resultado que arroje esta suma algebraica nos dará la base imponible del Impuesto de Sucesiones que debemos pagar.
  2. Deducciones debidas al grado de parentesco. Realizar las deducciones oportunas de acuerdo con el grado de parentesco que tengamos con el difunto o clase del patrimonio heredado.
    Una vez realizadas las deducciones anteriores según el grado de parentesco, obtenemos la base liquidable.

Reducciones aplicadas a nivel estatal de acuerdo con la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el Capítulo V. Base liquidable, Art. 20. Base liquidable, parágrafo 2 a):

“(…) Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.

Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.

Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.

Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción. (…)”

Adicionalmente, la ley considera otras deducciones por minusvalía, naturaleza del patrimonio heredado (si es un negocio, una empresa o un seguro de vida), discapacidad, etc.

Ejemplo

Si a un hijo del difunto, mayor de 21 años, le corresponde recibir 100.000,00 euros como herencia, quedarán exentos del impuesto 15.956,87 euros. Esto significa que la base liquidable es de 84.043,13 euros. Esto, si no tiene derecho a otra deducción de las mencionadas por la ley.

Una vez determinada la base liquidable se procede a:

  1. Determinar la cuota tributaria. Esto se logra aplicando a la base tributable lo siguiente:
    • Aplicación de un porcentaje que va del 7,65% al 34% dependiendo de la cantidad heredada.
    • Aplicación de un coeficiente multiplicador de acuerdo con el patrimonio preexistente. Este va de 1 hasta 2,4.
  1. Monto a pagar. A la cuota tributaria resultante del punto anterior, le serán aplicadas las deducciones o bonificaciones establecidas por ley. La cantidad resultante será la cuota a pagar.

Impuesto de sucesiones según normativa autonómica Impuesto de sucesiones según normativa autonómica

Las deducciones y bonificaciones varían apreciablemente en cada Comunidad Autónoma.

  1. Deducciones aplicables a la base imponible. En el caso de Andalucía están previstas deducciones destinada a los ascendientes, cónyuges, descendientes y adoptados. Si alguno de ellos hereda 1.000.000 de euros no tendrá que pagar Impuesto de Sucesión alguno.
    En los casos de Aragón, Castilla-La Mancha y Murcia, la deducción es de 15.956,87 euros sobre la base imponible.
    En algunas Comunidades las deducciones pueden variar entre 16.000 y 100.000 euros. Tales son los casos de Madrid, Valencia, Castilla-León y Baleares, entre otras Comunidades.
    Adicionalmente, en cada una de esas Comunidades se imponen otras deducciones sobre la base liquidable.
  2. Bonificaciones sobre la cuota. Lo mismo ocurre con respecto a las Comunidades Autónomas.
    Sin embargo, existen algunas más económicas y otras más caras para efectos de los impuestos sobre las sucesiones.
    En virtud de que no existe una norma determinantemente clara, se puede apreciar lo siguiente:
    • Podemos decir que las Comunidades más económicas son: Madrid, Andalucía, Extremadura, Cataluña, Murcia y Canarias.
    • Las más costosas son: Aragón, Castilla-León, Asturias, Valencia y Castilla-La Mancha.

Impuesto de donaciones según normativa estatal Impuesto de donaciones según normativa estatal

En este caso no se aplica ningún tipo de deducción sobre la base imponible. La base imponible se obtiene del valor real de los bienes donados menos las deudas y cargas deducibles. Esto, considerando las salvedades establecidas por la regulación estatal.

Impuesto de donaciones según normativa autonómica Impuesto de donaciones según normativa autonómica

También en este caso existen grandes diferencias en cuanto al pago por donación entre Comunidades Autónomas.

En algunas Comunidades luego de realizadas las deducciones, el tipo aplicable, los coeficientes, bonificaciones, etc., el resultado es casi nulo.

Tales son los casos de las Comunidades de Madrid, Murcia, Andalucía y La rioja, donde las donaciones entre padres e hijos tienen una bonificación equivalente al 99% sobre la base de la cuota tributaria. Es decir, que solo se tendrá que pagar el 1% de la cuota tributaria por donaciones. Esto, siempre que el beneficio o donación quede formalizado mediante documento público notariado y quede además, justificado el origen de los fondos en el caso de una donación en dinero.

Esperamos que este artículo acerca del impuesto sobre sucesiones y donaciones, les haya resultado útil. CD Nogueiras se encuentra comprometida en brindar un servicio de calidad de asesoría legal profesional. Es por esa razón que si necesitas algún tipo de información al respecto de esta guía, puedes contactarnos y responderemos tu solicitud a la mayor brevedad posible.

 

Descubre "Los 11 Errores Que Debes Evitar al heredar"

Prevé los errores MÁS cómunes a la hora de realizar u obtener una herencia. Recibe nuestro Ebook GRATUITO, dejando tu nombre y tu email a continuación.