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Seguros que podemos desgravar en la declaración de renta

By junio 14, 2021 No Comments

¿Sabes cuáles son los seguros que podemos desgravar en la declaración de la renta (IRPF)? Son varios los seguros que podemos desgravar al momento de realizar la declaración de la renta. Es una oportunidad para reducir nuestro tributo, más aún en tiempo de crisis.

En este artículo de CD Nogueiras les mostraremos los seguros que podemos desgravar cuando nos toque realizar la declaración de la renta. Además, veremos un sencillo ejemplo de cálculo de los seguros que están vinculados a las hipotecas para desgravarlos de la renta.

Seguros que podemos desgravar en la declaración de renta

Seguros que podemos desgravar en la declaración de renta

En este artículo hemos dividido los seguros que se pueden desgravar de la renta en cuatro grupos:

  1. Seguros relacionados con las hipotecas.
  2. Relacionados con los inmuebles arrendados.
  3. Seguros que pueden desgravar los autónomos.
  4. Seguros que pueden desgravar los trabajadores por cuenta ajena.

Veamos en cada uno de los casos, cuáles son los seguros desgravables de la renta.

  1. Seguros relacionados con las hipotecas

Seguro de hogar

Por lo general, las primas que cancelamos por el seguro de hogar no son desgravables del IRPF. Esto, a menos que se encuentren vinculados a hipotecas cuyos inmuebles tengan derecho a la reducción por ser viviendas habituales.

Es importante recordar que únicamente tienen derecho a este beneficio las inversiones en viviendas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012. Además, les corresponde una deducción equivalente al 15% del pago anual por la adquisición o rehabilitación de viviendas considerando como base máxima 9.040 euros.

Seguro contra incendios obligatorio

De acuerdo con la ley, todas aquellas viviendas sujetas a una hipoteca están obligadas a contratar un seguro de hogar con cobertura contra incendios. Esto lo podemos hacer con cualquier entidad financiera que no sea la que hemos contratado para el seguro de hogar.

Seguro de vida

El seguro de vida es muy conveniente. Sin embargo, su contratación no es obligatoria a la hora de constituir una hipoteca. Este es un seguro que amortiza la hipoteca en caso de la posible invalidez o muerte del asegurado. De no existir la póliza de vida la entidad financiera probablemente tenga dificultades para recobrar la deuda.

Seguro de protección de pagos

Este seguro le permite a las entidades financieras cubrir los riesgos de la falta de pagos en caso de paro o incapacidad temporal del trabajador por cierto período de tiempo.

A causa de la crisis actual manifestada en una alta tasa de paro, es normal que los bancos nos sugieran contratar un seguro de protección de pagos como requisito para la obtención de una hipoteca.

Seguros asociados a las hipotecas

Cuando contratamos un seguro de hogar, extendemos las coberturas que son obligatorias tratando de cubrir otros tipos de riesgos. Estos pueden ser el robo, daños por rotura de cañerías, daños a mobiliario contenido en el inmueble, etc. Estos riesgos adicionales no son objeto de desgravamen en una declaración de la renta.

Sin embargo, podemos ver que en muchas de las condiciones solicitadas por los entes financieros para la aprobación de un préstamo aparecen estas coberturas. En este caso podemos aplicar una deducción sobre el total de la prima anual.

Esto mismo acontece con la prima del seguro de vida y la del seguro de protección de pagos. De acuerdo con la consulta N° V2082-11 realizada a la Dirección General de Tributos, estos gastos adicionales causados por otras condiciones, son admitidos como gastos de financiación ajena cuando se encuentren en las condiciones exigidas por el ente financiero.

Veamos el siguiente ejemplo de cálculo del desgravamen asociado con la hipoteca para la declaración de la renta.

Ejemplo

Supongamos que durante el año pagamos las siguientes cantidades vinculadas con la hipoteca que hemos solicitado.

  • Cuota de la hipoteca = 7.500 euros
  • Seguro de hogar = 200 euros
  • Cuota del seguro de vida = 300 euros
  • Seguro de protección de pagos = 400 euros

Sabemos que tenemos como límite para la aplicación de la deducción por inversión de vivienda habitual la cantidad de 9.400 euros.

Entonces, calculamos la base de deducción.

Base de deducción = 7.500 + 200 + 300 + 400 = 8.400 euros

Esto significa que si consideramos que la deducción del seguro es el 15% de la base de deducción (8.400 euros), tendremos lo siguiente:

Deducción (15% de 8.400) = 1.260 euros

Si no metemos los seguros y solo dejamos la cuota anual de la hipoteca, tenemos:

Deducción sin los seguros (15% de 7.500) = 1.125 euros

Como podemos apreciar en el cálculo, si no incluimos los seguros deduciremos 1.125 euros. Sin embargo, si incluimos los seguros, podremos deducir 1.260 euros. Esto significa un ahorro de 135 euros cuando incluimos los seguros. Tal vez no parezca mucho pero al fin y al cabo es un ahorro.

Seguros que podemos desgravar en la declaración de renta

  1. Seguros asociados con los inmuebles arrendados

En el caso que seamos propietarios de algún inmueble arrendado, podremos deducir una parte de los ingresos que recibimos por él que son requeridos por su alquiler. Podemos deducir el seguro de hogar, el de impago de alquileres, de responsabilidad civil, etc.

Si los pagos del inmueble arrendado se realizan mediante una hipoteca, también son deducibles los seguros asociados a ese préstamo. Además, podrán ser deducidos los seguros que no están asociados con el alquiler (el seguro de vida o el de protección de los pagos).

  1. Seguros que pueden desgravar los autónomos

Por regla general los seguros de vehículos y de salud no influyen en la rebaja de la factura fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, existen algunas circunstancias en las que los trabajadores autónomos pueden desgravar las primas de estos seguros.

Seguros de vehículos

De acuerdo con la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en el Art. 95 Limitaciones del derecho a deducir. Pto. Tres. Regla 2da.

“(…) No obstante lo dispuesto en esta regla 2.ª, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por 100:

a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.

e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

f) Los utilizados en servicios de vigilancia. (…)”

Los vehículos mencionados en la ley desde la a) a la f) están incluidos como afectos a la actividad profesional al 100%. Esto significa que todos los gastos ocasionados por estos vehículos en las actividades comerciales y profesionales de los trabajadores autónomos podrán ser deducidos.

Si utilizamos otro tipo de vehículo como turismo, motocicletas, ciclomotores, etc., tenemos que demostrar ante Hacienda su uso exclusivo en nuestro negocio para poder deducir los gastos al 100%.

Seguros asociados con las actividades comerciales

En este caso podemos deducir todas las primas de los seguros que están vinculados con nuestra actividad comercial. Estas son: las de seguros contra incendio, responsabilidad civil, robo, pérdida de beneficios y daños a mercancías, entre otras primas.

Seguros de accidentes

Podemos desgravar las primas del seguro de accidentes en la declaración de la renta como trabajadores autónomos. Es posible deducir las primas tanto para cubrir los accidentes propios, como los de nuestros empleados.

Seguros médicos

Las primas por seguros médicos pueden ser deducidas del impuesto. Sin embargo, existen límites máximos en montos, edades y parentesco.

El límite máximo deducible es de 500 euros por cada miembro de la familia asegurado. Además, en la deducción se incluyen al cónyuge y a los hijos menores de 25 años que convivan con el asegurado. También, para aquellas personas con discapacidad, este límite se amplía a 1.500 euros.

De manera similar, los trabajadores autónomos que hayan contratado seguros de salud para sus empleados podrán desgravarlo de Hacienda.

Seguros que podemos desgravar en la declaración de renta

  1. Seguros que pueden desgravar los trabajadores por cuenta ajena

En el caso que seamos trabajadores por cuenta ajena, si contratamos el seguro médico, no podremos desgravar las primas en nuestro IRPF.

Es importante destacar que ningún particular puede desgravar un seguro médico.

En el caso que el tomador de seguro sea la empresa, los primeros 500 euros por cada miembro de la unidad familiar del trabajador asegurado están exentos de tributación.

Es decir que tanto empresa como trabajador salen beneficiados. Tanto si somos trabajadores autónomos como por cuenta ajena podemos tener deducciones por nuestro seguro de salud.

Para tributar en hacienda la empresa deberá cumplir con la siguiente normativa:

Ley del IRPF 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el Capítulo III Reglas especiales de valoración, Art. 42. Rentas en especie.

“ (…) 3. Estarán exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie: (…)

(…) c) Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad, cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites:

1.º Que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes.

2.º Que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el párrafo anterior o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad. El exceso sobre dicha cuantía constituirá retribución en especie. (…)”

Si nuestra empresa es la que nos paga el seguro médico y la cuota anual no sobrepasa los 500 euros anuales no podrá ser considerada como rendimiento del trabajo. Esto debido a que este es el límite considerado por la ley para cada miembro de la familia del trabajador.

Esperamos que este artículo sobre los seguros que podemos desgravar en la declaración de renta, les haya resultado útil. CD Nogueiras se encuentra comprometida en brindar un servicio de calidad de asesoría legal profesional. Es por esa razón que si necesitas algún tipo de información al respecto de esta guía, puedes contactarnos y responderemos tu solicitud a la mayor brevedad posible.