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Flexibilizadas las medidas de acceso a las ayudas por pandemia para hostelería

By diciembre 7, 2020 No Comments

¿Sabes que han sido flexibilizadas las medidas de acceso a las ayudas por pandemia para la hostelería? En toda España han sido aprobadas algunas normas que disminuyen la posibilidad de nuevos contagios por COVID-19. Estas normas, afectan de manera importante la economía en general. Sin embargo, y para mitigar esta situación, se han aprobado algunas medidas que pretenden proteger la actividad económica.

Uno de los sectores más afectados por estas normas generales es el de la hostelería. Muchos bares y restaurantes han tenido que cerrar limitándose a realizar entregas a domicilio o permitir que los clientes recojan sus pedidos en el local comercial. Esto ocurre en Asturias, Castilla y León, Cataluña, Murcia, Navarra y País Vasco. Sin embargo, en otras comunidades como Andalucía, Galicia y La Rioja, los cierres solo están afectando a la hostelería en algunos municipios.

De acuerdo con la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) cerca de 5.000 comercios del segmento de la hostelería han tenido que cerrar sus puertas entre septiembre y octubre de este año.

Flexibilizadas las medidas de acceso a las ayudas por pandemia para hostelerías

¿Qué impedimentos tenía la hostelería?

Estos comercios se han visto impedidos de tramitar estas ayudas, una vez que fueron aprobadas en septiembre pasado mediante Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre. Las mutuas negaban las ayudas a los empresarios del sector aduciendo que el cierre no era total porque las hosterías podían realizar entregas a domicilio o permitían que los clientes recogieran sus pedidos en el local comercial. Sin embargo, y gracias a las modificaciones efectuadas por el Ministerio, ya resulta posible tener acceso a estos beneficios.

Según el Ministerio, las medidas de ayuda han favorecido a más de 1,5 millones de trabajadores por cuenta propia, en su momento de mayor demanda, a finales de abril y principios de mayo.

En este artículo de CD Nogueiras, les hablaremos sobre cuáles son las ayudas que pueden solicitar los autónomos de la hostelería en las zonas en las que se ha decretado su cierre. Afortunadamente, ya podemos decir que han sido flexibilizadas las medidas de acceso a las ayudas por pandemia para la hostelería.

Flexibilizadas las medidas de acceso a las ayudas por pandemia para hostelerías

Flexibilizadas las medidas de acceso a las ayudas por pandemia para hostelería

El pasado 10 de noviembre, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones informó en su portal de prensa que han sido adoptados nuevos criterios que flexibilizan el acceso de los hosteleros a la prestación extraordinaria por suspensión de actividad.

De esta manera, aquellos hosteleros que presenten una declaración responsable, donde conste que no hacen reparto a domicilio o entregas para llevar, podrán solicitar la prestación extraordinaria (75%).

Para los hosteleros existe ahora la posibilidad de acceder a los distintos tipos de ayuda.

Si no dispone de reparto a domicilio o de entregas en el local

El trabajador autónomo hostelero, si no dispone de reparto a domicilio o de entregas en el local, tiene derecho a solicitar las siguientes prestaciones:

  • Prestación extraordinaria por suspensión de actividad mediante solicitud en la mutua correspondiente y declaración responsable de no hacer repartos a domicilio.
  • Prestación compatible con la actividad si estima que su facturación ha caído un 75% en el último trimestre de este año, con respecto al último trimestre del año pasado.

Como podemos apreciar, a partir de ahora, si un comerciante hostelero se ve obligado a cerrar su local por orden de la Autoridad Pública y no va a ofrecer entregas a domicilio, o para llevar, también podrá solicitar la ayuda por cierre forzoso. A su solicitud ante la mutua, solo deberá presentar la declaración responsable.

La declaración responsable es un documento con el que el hostelero asegura bajo su responsabilidad que cumplirá con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente. En él especificará que no va a ofrecer el servicio de reparto a domicilio o entregas en el local. Esto le otorgará el derecho de recibir la prestación correspondiente (75%).

Además de la declaración responsable que debe presentar, el trabajador autónomo de hostelería, también deberá comunicarle a la mutua si algún miembro de grupo familiar disfruta de esta ayuda. También, si cuenta con ingresos adicionales provenientes de un trabajo por cuenta ajena.

Si dispone de reparto a domicilio o de entregas en el local

En el caso de disponer de reparto a domicilio o de entregas en el local le corresponde:

  • Prestación compatible con la actividad comercial realizada si estima que su facturación ha caído un 75% en este último trimestre de este año con respecto al último trimestre del año pasado.

Toda solicitud de ayuda debe estar acompañada por una declaración jurada de los ingresos que percibe el trabajador o un certificado de empresa y la declaración de impuestos.

Flexibilizadas las medidas de acceso a las ayudas por pandemia para hostelerías

Requisitos para la solicitud de ayuda para el sector de hostelería

Una vez que el hostelero haya cerrado el local, debe recaudar los siguientes requisitos:

  • Disponer del alta como autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por lo menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acordó el cierre forzoso.
  • No presentar deuda alguna con la Seguridad Social. En caso contrario, la opción que ofrece la Seguridad Social es saldar la deuda en los siguientes 30 días naturales. El pago deberá realizarse con tarjeta sin que el trabajador tenga que moverse de casa.
  • El trabajador continuará en el RETA, pero sin la obligación de pagar las cuotas de autónomo. Tampoco, podrá realizar ningún otro trabajo como autónomo, o recibir ningún tipo de utilidad procedente de la empresa.
  • Declarar la obtención de ingresos adicionales inferiores a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en caso de haberlos.

Es importante recordar que, por el momento, esta ayuda estará vigente hasta el 31 de enero.

¿En qué consiste la prestación extraordinaria por suspensión de actividad?

Desde el pasado 1° de octubre, aquellos trabajadores por cuenta propia afectados por la suspensión temporal de su actividad económica, derivado de resoluciones administrativas provenientes de las autoridades competentes por la pandemia, tienen el derecho a solicitar la prestación extraordinaria por suspensión de actividad comercial.

Dicha prestación será el equivalente al 50% correspondiente a la base mínima de cotización de acuerdo con el tipo de actividad comercial que desarrolle.

En el caso de tener una familia numerosa, esta prestación se incrementará un 20%. Al mismo tiempo, se reducirá a 40% la base mínima de cotización en el caso de que cohabiten con él sus familiares en un mismo domicilio, donde dos o más de ellos tengan también derecho a esta prestación.

Esta prestación podrá percibirse a partir del día posterior a la medida de cierre hasta el último día del mes en el que se haya acordado su levantamiento. Adicionalmente, el trabajador autónomo se le exonera de cancelar las cuotas de la Seguridad Social y dicho período se le contará como cotizado.

Asimismo, la exoneración de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en que se adoptó la medida de cierre, hasta el último día del mes siguiente en el que finalice la medida de cierre.

Para más información, recomendamos visitar nuestro sitio sobre Plan de ayudas para Autónomos y Pymes por el Coronavirus. Si desean obtener más información sobre la prórroga a las ayudas, les recomendamos visitar esta publicación en la web de la Seguridad Social.

Prestaciones compatibles con la actividad comercial

Para los autónomos cuyos negocios no hayan sido objeto de clausura, sigue en vigencia la prestación compatible con la actividad comercial. Es la misma que se aprobó por consenso con las asociaciones de autónomos en junio y que se prorrogó hasta el 31 de enero de 2021.

Para tener opción a esta ayuda se requiere acreditar una reducción en la facturación a causa de la pandemia del 75% en el cuarto trimestre de 2020, en comparación con el mismo período del año anterior (2019). Sin embargo, no se requiere esperar al final del trimestre para acreditarlo. Es posible realizar la solicitud una vez que se cumplan los requisitos, y posteriormente al finalizar el trimestre, presentar la documentación de soporte.

La prestación corresponde al 70% de la base reguladora (unos 661 euros como mínimo). Esta incluye el abono de la cuota por contingencias comunes devuelta al trabajador. Así, la nómina incluye las prestaciones, sumadas a las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiese correspondido ingresar.

Esperamos que este artículo donde informamos que han sido flexibilizadas las medidas de acceso a las ayudas por pandemia para hostelerías, les haya resultado útil. Tal vez estén interesados en nuestros artículos sobre la Ley del Trabajo a Distancia y su aplicación en las empresas o tal vez Cómo influye el nuevo Estado de Alarma en los autónomos y empresas.

CD Nogueiras se encuentra comprometida en brindar un servicio de calidad de asesoría legal profesional. Es por esa razón que si necesitas algún tipo de información al respecto de esta guía, puedes contactarnos y responderemos tu solicitud a la mayor brevedad posible.